Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102

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Martes 30 de mayo de 2023

Para la compensación de las horas extraordinarias realizada serán de aplicación las siguientes
reglas:
• En caso de realización de horas extraordinarias, su compensación, como criterio general
y preferente, debe ser mediante el otorgamiento de descansos o, por mutuo acuerdo
entre las partes, mediante la retribución económica.
• En caso que la persona trabajadora solicite la compensación con descanso para una
fecha o momento concreto, las horas extraordinarias serán compensadas con el tiempo equivalente de descanso retribuido (1 hora extraordinaria = 1 hora de descanso
compensatorio).
El trabajador deberá solicitar dicha compensación con una antelación de 72 horas a su
disfrute, el cual tendrá que ajustarse a las circunstancias organizativas de la Empresa y
ser autorizada por su responsable.
• En el supuesto en el que la Empresa designe la fecha o momento en el que las horas
extraordinarias serán compensadas con descanso, su compensación será incrementada
en un 75% por cada hora realizada.
• En caso que las horas extraordinarias sean compensadas económicamente, la retribución
será a razón de 75% de incremento de la hora unitaria normal para los años de vigencia
del presente convenio.
CAPITULO V
Seguridad y Salud Laboral
Artículo 38. Seguridad, higiene y salud laboral.
Se estará a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y sus normas de desarrollo.
Artículo 39. Protección al embarazo y lactancia.
El servicio de prevención de la Empresa valorará qué puestos de trabajo son considerados
para las trabajadoras embarazadas como de riesgo para su salud o la del feto.
La trabajadora que se encuentre embarazada deberá informar a la Empresa y presentar
el certificado médico a la mayor brevedad posible. En el caso de que dicha trabajadora se
encontrase en un puesto de riesgo y la Empresa no pudiese minimizarlo, o bien ofrecer un
puesto alternativo no contraindicado y con las mismas condiciones económicas, regresando a
su puesto una vez que finalice la causa que motivó el cambio, o no fuese organizativamente