Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33777
a. Seguridad.
b. Calidad.
c. Productividad.
d. A
bsentismo personal.
7. L
os anteriores indicadores serán definidos para cada departamento o área de la Empresa
por la Comisión Técnica para la determinación y concreción del sistema de retribución variable que se regula en la disposición transitoria primera.
8. El devengo y, por tanto, abono de la citada prima no será automática ni tendrá carácter
consolidable por parte del empleado, quedando siempre sometido tanto al cumplimiento
de los objetivos fijados como a la permanencia en activo del trabajador en la Empresa en
el momento de su abono, ya que este requisito de continuidad hasta dicha fecha forma
parte determinante de la definición y utilidad de la prima, al igual que el cumplimiento de
los objetivos.
En concreto, no se devengará retribución variable en los siguientes supuestos: excedencias, suspensión del contrato por cualquier causa, bajas de larga duración, extinción de la
relación laboral.
9. El abono de la presente retribución variable no dará lugar al establecimiento de una condición más beneficiosa, derecho consolidado o expectativa de derecho, aun cuando el mismo
se haya concedido excepcionalmente y sin que se haya producido el cumplimiento íntegro
de las condiciones establecidas, en cuyo caso se considerará una liberalidad de la Empresa
otorgada de manera completamente excepcional y no consolidada.
10. Anualmente, la Dirección de la Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras negociarán la fijación de los objetivos de cada indicador conforme a lo indicado, con
arreglo a lo que se acuerde en la Comisión Técnica para la determinación y concreción del
sistema de retribución variable que se regula en la disposición transitoria primera.
Artículo 37. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, a efectos retributivos, las que excedan
efectivamente de la jornada anual prevista en el artículo 10. Las mismas tienen carácter
voluntario, sin que se pueda obligar a realizarlas por causas que no fueran de fuerza mayor.
Las horas extraordinarias se compensará en todo caso en un periodo de cuatro (4) meses
desde su realización.
Martes 30 de mayo de 2023
33777
a. Seguridad.
b. Calidad.
c. Productividad.
d. A
bsentismo personal.
7. L
os anteriores indicadores serán definidos para cada departamento o área de la Empresa
por la Comisión Técnica para la determinación y concreción del sistema de retribución variable que se regula en la disposición transitoria primera.
8. El devengo y, por tanto, abono de la citada prima no será automática ni tendrá carácter
consolidable por parte del empleado, quedando siempre sometido tanto al cumplimiento
de los objetivos fijados como a la permanencia en activo del trabajador en la Empresa en
el momento de su abono, ya que este requisito de continuidad hasta dicha fecha forma
parte determinante de la definición y utilidad de la prima, al igual que el cumplimiento de
los objetivos.
En concreto, no se devengará retribución variable en los siguientes supuestos: excedencias, suspensión del contrato por cualquier causa, bajas de larga duración, extinción de la
relación laboral.
9. El abono de la presente retribución variable no dará lugar al establecimiento de una condición más beneficiosa, derecho consolidado o expectativa de derecho, aun cuando el mismo
se haya concedido excepcionalmente y sin que se haya producido el cumplimiento íntegro
de las condiciones establecidas, en cuyo caso se considerará una liberalidad de la Empresa
otorgada de manera completamente excepcional y no consolidada.
10. Anualmente, la Dirección de la Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras negociarán la fijación de los objetivos de cada indicador conforme a lo indicado, con
arreglo a lo que se acuerde en la Comisión Técnica para la determinación y concreción del
sistema de retribución variable que se regula en la disposición transitoria primera.
Artículo 37. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, a efectos retributivos, las que excedan
efectivamente de la jornada anual prevista en el artículo 10. Las mismas tienen carácter
voluntario, sin que se pueda obligar a realizarlas por causas que no fueran de fuerza mayor.
Las horas extraordinarias se compensará en todo caso en un periodo de cuatro (4) meses
desde su realización.