Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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bre del año anterior, para la creación de un Fondo cuyo objeto será prestar ayuda a los trabajadores, en la forma de un préstamo sin interés, para atender a las siguientes necesidades
perentorias:
a) Matrimonio.
b) 
Ayudas para gastos excepcionales derivados de la enseñanza de los hijos de los
trabajadores.
c) Obras en vivienda en razón de ruina inminente.
d) Tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
e) N
 acimiento y adopción de hijos/hijas.
f) Asistencia médica e internamiento hospitalario.
La amortización mínima mensual será del 10 por 100 del total de las percepciones y un mismo trabajador no podrá solicitar un nuevo préstamo mientras tenga otro pendiente. El plazo
máximo de amortización será de treinta y seis meses.
Artículo 45. Vestuario Laboral.
La empresa facilitará a todo el personal las prendas de trabajo adecuadas para su trabajo.
La empresa facilitará el vestuario adecuado a las características físicas especiales de la mujer
en estado de gestación.
La Dirección de la Empresa determinará, previa consulta al Comité de Empresa, las características de dichas prendas, el cual velará por su correcta utilización, cuyo uso es obligatorio y
está prohibido utilizarlas fuera de la actividad laboral. Será obligación del personal cuidar de
sus prendas de trabajo.
Artículo 46. Complemento por Incapacidad Temporal.
1. En caso de incapacidad laboral transitoria por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará hasta el 100 por 100 del salario base, antigüedad consolidada y complemento de convenio desde el primer día hasta su reincorporación al trabajo o
pase a la situación de alta por propuesta de incapacidad.
2. E
 n caso de enfermedad común o accidente no laboral, se actuará como sigue:
a) Si el índice de absentismo, tanto el mensual como la media anual acumulada, no supera
el 2 por 100, la empresa complementará la cantidad necesaria para que el trabajador