Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33775
Artículo 32. Plus de nocturnidad.
Se percibirá un plus de nocturnidad cuya cuantía será la que se establece en la tabla salarial
para cada año de vigencia del presente convenio.
Se exceptúan de lo establecido en el presente artículo, y por consiguiente no se abonará dicho
plus, en los siguientes casos:
— Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran
nocturnos, tales como: guardas, porteros/as, serenos/as o similares, que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche.
— El trabajo del personal cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el periodo
nocturno sea igual o inferior a una hora diaria.
Artículo 33. Plus de flexibilidad alta.
Percibirán con carácter mensual el plus de flexibilidad alta aquellos trabajadores que presten
servicios durante el mes con una jornada de lunes a domingo -que implique la prestación de
servicios durante sábados y domingos-, y en turnos alternativos de mañana, tarde y noche
(ya sea mañana/tarde/noche, mañana/tarde, tarde/noche o noche/mañana, a disposición por
la Empresa), de 8 horas diarias.
Su cuantía será de 221,84 € mensuales.
Se abonará el referido plus durante el período de vacaciones.
El personal asignado al sistema de cuarto o quinto turno percibirán por cada día festivo que
trabajen la diferencia entre el valor de la hora ordinaria y el de la hora extra.
Artículo 34. Plus de flexibilidad media.
Percibirán con carácter mensual el plus de flexibilidad media aquellos trabajadores del área
de laboratorio que presten servicios durante el mes con una jornada de lunes a domingo -que
implique la prestación de servicios durante sábados y domingos-, y en turnos alternativos de
mañana y tarde, de 8 horas diarias.
Por cada sábado o domingo que los citados trabajadores presten servicios, realizando una
jornada de 8 horas diarias, percibirán este plus, por importe de 49,91 €.
El percibo de este plus será incompatible con la percepción del plus de flexibilidad alta.
El personal que devengue y perciba con habitualidad este plus percibirá, por cada día festivo
trabajado, la diferencia entre el valor de la hora ordinaria y el de la hora extra.
Martes 30 de mayo de 2023
33775
Artículo 32. Plus de nocturnidad.
Se percibirá un plus de nocturnidad cuya cuantía será la que se establece en la tabla salarial
para cada año de vigencia del presente convenio.
Se exceptúan de lo establecido en el presente artículo, y por consiguiente no se abonará dicho
plus, en los siguientes casos:
— Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran
nocturnos, tales como: guardas, porteros/as, serenos/as o similares, que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche.
— El trabajo del personal cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el periodo
nocturno sea igual o inferior a una hora diaria.
Artículo 33. Plus de flexibilidad alta.
Percibirán con carácter mensual el plus de flexibilidad alta aquellos trabajadores que presten
servicios durante el mes con una jornada de lunes a domingo -que implique la prestación de
servicios durante sábados y domingos-, y en turnos alternativos de mañana, tarde y noche
(ya sea mañana/tarde/noche, mañana/tarde, tarde/noche o noche/mañana, a disposición por
la Empresa), de 8 horas diarias.
Su cuantía será de 221,84 € mensuales.
Se abonará el referido plus durante el período de vacaciones.
El personal asignado al sistema de cuarto o quinto turno percibirán por cada día festivo que
trabajen la diferencia entre el valor de la hora ordinaria y el de la hora extra.
Artículo 34. Plus de flexibilidad media.
Percibirán con carácter mensual el plus de flexibilidad media aquellos trabajadores del área
de laboratorio que presten servicios durante el mes con una jornada de lunes a domingo -que
implique la prestación de servicios durante sábados y domingos-, y en turnos alternativos de
mañana y tarde, de 8 horas diarias.
Por cada sábado o domingo que los citados trabajadores presten servicios, realizando una
jornada de 8 horas diarias, percibirán este plus, por importe de 49,91 €.
El percibo de este plus será incompatible con la percepción del plus de flexibilidad alta.
El personal que devengue y perciba con habitualidad este plus percibirá, por cada día festivo
trabajado, la diferencia entre el valor de la hora ordinaria y el de la hora extra.