Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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aplicado para el ejercicio 2024 pueda rebasar el 4% con respecto a las tablas salariales definitivas establecidas para el año 2024:
IPC real 2024 > 3 %  IPC real 2024 – 3% = porcentaje de incremento a
aplicar en 2024, topado en 1 %.
Esta revisión conforme al IPC real del ejercicio 2024 será abonada en la nómina del mes siguiente en que el IPC real de 2024 sea publicado.
Artículo 29. Salario base.
Es la parte de retribución por unidad de tiempo que los trabajadores percibirán por razón de
su grupo profesional y nivel. Estará constituido por la cuantía recogida en la tabla contenida
en el anexo I del presente Convenio Colectivo. Se devengará en doce (12) mensualidades.
Artículo 30. Complemento de puesto.
Se establece un complemento de puesto en los casos del desempeño de funciones de Jefe de
Equipo o Línea, Coordinador, Capataz, Supervisor y tareas de supervisión por los trabajadores
con nivel 5 que prestan servicios en el área de DIAMANT de la Empresa.
Dicho complemento será abonado en proporción a los días en que efectivamente se hayan
desempeñado dichas funciones.
Su cuantía será de 9,66 € diarios.
Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a dos gratificaciones
extraordinarias al año, de verano y Navidad.
Dichas gratificaciones serán abonadas, respectivamente, el día 30 de junio y 15 de diciembre
y se devengarán por semestres naturales de manera proporcional al tiempo de permanencia
del trabajador/a en la Empresa. Su cuantía se verá incrementada en los años 2023 y 2024
con relación a lo percibido en el año anterior, respectivamente, en la subida que establece el
artículo 28 de este Convenio Colectivo.
Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las
gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar
la liquidación de sus haberes.