Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33773
— Gratificaciones extraordinarias.
— Complemento de puesto.
— Complemento variable.
— Pluses.
— Horas extraordinarias.
— Complemento antigüedad consolidada.
— Complementos no salariales.
Artículo 28. Incremento salarial.
Las retribuciones a partir del 1 de enero de 2023 correspondientes a los distintos grupos profesionales serán las consignadas en las tablas salariales contenidas en el presente convenio
para el año 2023 (anexo I), las cuales incorporan un incremento del 3% con respecto a las
tablas salariales definitivas de 2022.
En cualquier caso, si una vez publicado el IPC real definitivo del año 2023 éste fuera superior
al incremento pactado para 2023 en el párrafo anterior (3%), se procederá a actualizar las
tablas previstas en el anexo I con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023 en la diferencia que, en su caso, resulte entre el incremento del 3 % pactado y el IPC real de 2023 publicado topado en un 4 %, de manera que en ningún caso el incremento salarial total aplicado
para el ejercicio 2023 pueda rebasar el 4% con respecto a las tablas salariales establecidas
para el año 2022:
IPC real 2023 > 3 % IPC real 2023 – 3%= porcentaje de incremento a aplicar
en 2023, topado en 1 %.
Esta revisión conforme al IPC real del ejercicio 2023 será abonada en la nómina del mes siguiente en que el IPC real de 2023 sea publicado.
Para el año 2024 se pacta un incremento salarial de un 3% sobre las tablas definitivas del
año 2023.
En cualquier caso, si una vez publicado el IPC real definitivo del año 2024 éste fuera superior
al incremento pactado para 2024 en el párrafo anterior (3%), se procederá a actualizar las
tablas definitivas del ejercicio 2024 con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024 en
la diferencia que, en su caso, resulte entre el incremento del 3 % pactado y el IPC real de
2024 publicado topado en un 4 %, de manera que en ningún caso el incremento salarial total
Martes 30 de mayo de 2023
33773
— Gratificaciones extraordinarias.
— Complemento de puesto.
— Complemento variable.
— Pluses.
— Horas extraordinarias.
— Complemento antigüedad consolidada.
— Complementos no salariales.
Artículo 28. Incremento salarial.
Las retribuciones a partir del 1 de enero de 2023 correspondientes a los distintos grupos profesionales serán las consignadas en las tablas salariales contenidas en el presente convenio
para el año 2023 (anexo I), las cuales incorporan un incremento del 3% con respecto a las
tablas salariales definitivas de 2022.
En cualquier caso, si una vez publicado el IPC real definitivo del año 2023 éste fuera superior
al incremento pactado para 2023 en el párrafo anterior (3%), se procederá a actualizar las
tablas previstas en el anexo I con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023 en la diferencia que, en su caso, resulte entre el incremento del 3 % pactado y el IPC real de 2023 publicado topado en un 4 %, de manera que en ningún caso el incremento salarial total aplicado
para el ejercicio 2023 pueda rebasar el 4% con respecto a las tablas salariales establecidas
para el año 2022:
IPC real 2023 > 3 % IPC real 2023 – 3%= porcentaje de incremento a aplicar
en 2023, topado en 1 %.
Esta revisión conforme al IPC real del ejercicio 2023 será abonada en la nómina del mes siguiente en que el IPC real de 2023 sea publicado.
Para el año 2024 se pacta un incremento salarial de un 3% sobre las tablas definitivas del
año 2023.
En cualquier caso, si una vez publicado el IPC real definitivo del año 2024 éste fuera superior
al incremento pactado para 2024 en el párrafo anterior (3%), se procederá a actualizar las
tablas definitivas del ejercicio 2024 con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024 en
la diferencia que, en su caso, resulte entre el incremento del 3 % pactado y el IPC real de
2024 publicado topado en un 4 %, de manera que en ningún caso el incremento salarial total