Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102
33772
Martes 30 de mayo de 2023
Artículo 25. Preavisos y ceses, extinción de la relación laboral.
1. El cese del personal por expiración del tiempo convenido deberá comunicarse por escrito al
trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a
los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese.
No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en cuanto a plazo de preaviso e
indemnizaciones para los contratos temporales iguales o inferiores a cuatro meses, sin
perjuicio de la notificación escrita del cese.
2. Cuando fuere la trabajadora o el trabajador el que comunicara su baja voluntaria o su
decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo deberá preavisar a la
Empresa con una antelación de 15 días. En caso contrario, tendrá que resarcir a la Empresa
con una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso
omitidos. En tal caso la indemnización se le descontará de la liquidación de haberes correspondiente.
CAPÍTULO IV
Política retributiva
Artículo 26. Principios generales.
Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio estarán
constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial.
Todas las percepciones incluidas en el presente Convenio deben de entenderse como cuantías brutas. De las mismas se descontarán en cada momento las cantidades que legalmente
procedan.
No podrá establecerse ningún pacto que traslade dichas obligaciones del trabajador/a a la
empresa.
El pago de salarios se efectuará por meses vencidos. Su forma de pago será por transferencia
bancaria, documento que suplirá la firma del trabajador en el duplicado del recibo de salario
como justificante del pago.
Artículo 27. Conceptos retributivos.
Durante la vigencia del presente convenio, el régimen retributivo del personal incluido en su
ámbito de aplicación estará integrado por los siguientes conceptos:
— Salario base.
33772
Martes 30 de mayo de 2023
Artículo 25. Preavisos y ceses, extinción de la relación laboral.
1. El cese del personal por expiración del tiempo convenido deberá comunicarse por escrito al
trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a
los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese.
No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en cuanto a plazo de preaviso e
indemnizaciones para los contratos temporales iguales o inferiores a cuatro meses, sin
perjuicio de la notificación escrita del cese.
2. Cuando fuere la trabajadora o el trabajador el que comunicara su baja voluntaria o su
decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo deberá preavisar a la
Empresa con una antelación de 15 días. En caso contrario, tendrá que resarcir a la Empresa
con una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso
omitidos. En tal caso la indemnización se le descontará de la liquidación de haberes correspondiente.
CAPÍTULO IV
Política retributiva
Artículo 26. Principios generales.
Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio estarán
constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial.
Todas las percepciones incluidas en el presente Convenio deben de entenderse como cuantías brutas. De las mismas se descontarán en cada momento las cantidades que legalmente
procedan.
No podrá establecerse ningún pacto que traslade dichas obligaciones del trabajador/a a la
empresa.
El pago de salarios se efectuará por meses vencidos. Su forma de pago será por transferencia
bancaria, documento que suplirá la firma del trabajador en el duplicado del recibo de salario
como justificante del pago.
Artículo 27. Conceptos retributivos.
Durante la vigencia del presente convenio, el régimen retributivo del personal incluido en su
ámbito de aplicación estará integrado por los siguientes conceptos:
— Salario base.