Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33771
Artículo 23. Polivalencia y plena ocupación.
Por razones técnicas, organizativas o de productividad y por el tiempo necesario un mismo
trabajador/a puede tener encomendadas funciones en diferentes puestos de trabajo, con independencia del grupo superior o inferior de los mismos, con la finalidad de conseguir la plena
ocupación de la jornada laboral.
En todo caso se mantendrá la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente
realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la
retribución de origen.
Artículo 24. Promoción del personal.
Cuando se produzca la creación de un nuevo puesto, o el cese de una trabajadora o de un
trabajador fijo y a tiempo completo por motivo de fallecimiento, jubilación, invalidez o cese
voluntario y se acuerde la provisión del puesto de trabajo por la Empresa, antes de proveer
el mismo, se ofertará tal puesto a todo el personal que reúnan las condiciones profesionales
y de titulación para su provisión.
A tal respecto se efectuará una convocatoria que se expondrá en el tablón de anuncios por un
período mínimo de diez días hábiles.
Para el ascenso de los trabajadores, la empresa establecerá un sistema de carácter objetivo
y neutral, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias: titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, capacidad de trabajo en
equipo y resolución de conflictos y problemas, capacidad comunicativa, adaptación al cambio,
proactividad, orientación a resultados, historial profesional, haber desempeñado función de
superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan, así como la posible relación del ascenso con el plan de formación.
El ascenso tendrá carácter provisional hasta que el trabajador/a supere un período de prueba, que nunca podrá superar lo establecido en la legislación vigente al respecto. Transcurrido
dicho periodo el ascenso pasará a ser definitivo.
Trimestralmente se informará al Comité de Empresas de los concursos convocados, así como
del número de puestos cubiertos por este sistema de promoción.
En el supuesto de que se trate de puestos de mando los mismos serán de libre designación,
a criterio de la Dirección de la Empresa.
El personal que desee cambiar de puesto de trabajo, siempre y cuando se produzca una
vacante dentro de su mismo grupo profesional, deberán solicitarlo por escrito a la empresa,
quien estudiará si es procedente el traslado o no sobre la base de las condiciones particulares
de cada caso.
Martes 30 de mayo de 2023
33771
Artículo 23. Polivalencia y plena ocupación.
Por razones técnicas, organizativas o de productividad y por el tiempo necesario un mismo
trabajador/a puede tener encomendadas funciones en diferentes puestos de trabajo, con independencia del grupo superior o inferior de los mismos, con la finalidad de conseguir la plena
ocupación de la jornada laboral.
En todo caso se mantendrá la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente
realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la
retribución de origen.
Artículo 24. Promoción del personal.
Cuando se produzca la creación de un nuevo puesto, o el cese de una trabajadora o de un
trabajador fijo y a tiempo completo por motivo de fallecimiento, jubilación, invalidez o cese
voluntario y se acuerde la provisión del puesto de trabajo por la Empresa, antes de proveer
el mismo, se ofertará tal puesto a todo el personal que reúnan las condiciones profesionales
y de titulación para su provisión.
A tal respecto se efectuará una convocatoria que se expondrá en el tablón de anuncios por un
período mínimo de diez días hábiles.
Para el ascenso de los trabajadores, la empresa establecerá un sistema de carácter objetivo
y neutral, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias: titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, capacidad de trabajo en
equipo y resolución de conflictos y problemas, capacidad comunicativa, adaptación al cambio,
proactividad, orientación a resultados, historial profesional, haber desempeñado función de
superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan, así como la posible relación del ascenso con el plan de formación.
El ascenso tendrá carácter provisional hasta que el trabajador/a supere un período de prueba, que nunca podrá superar lo establecido en la legislación vigente al respecto. Transcurrido
dicho periodo el ascenso pasará a ser definitivo.
Trimestralmente se informará al Comité de Empresas de los concursos convocados, así como
del número de puestos cubiertos por este sistema de promoción.
En el supuesto de que se trate de puestos de mando los mismos serán de libre designación,
a criterio de la Dirección de la Empresa.
El personal que desee cambiar de puesto de trabajo, siempre y cuando se produzca una
vacante dentro de su mismo grupo profesional, deberán solicitarlo por escrito a la empresa,
quien estudiará si es procedente el traslado o no sobre la base de las condiciones particulares
de cada caso.