Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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Por consiguiente, la representación legal de los trabajadores será consultada sobre la aplicación y desarrollo de la organización del trabajo. Así mismo, la representación legal de los
trabajadores también será consultada en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de
los programas de formación previos a la implantación de cualquier modificación organizativa.
Artículo 22. Movilidad funcional.
1. Cuando la empresa pretenda introducir sistemas de polivalencia funcional distintos de los
establecidos en el presente convenio, y que no se encuadren en los supuestos previstos en
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, deberán negociarlos con la representación
legal de la plantilla en la empresa. A falta de acuerdo, se podrá proceder en la forma que
prevé el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Por razones organizativas, técnicas o de producción, y por plazo que no exceda de seis
meses en un año u ocho meses durante dos años, el trabajador/a podrá ser destinado a
ocupar un puesto de un grupo profesional superior, percibiendo mientras se encuentre en
esta situación la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeña.
Transcurrido dicho período el trabajador/a podrá, a voluntad propia, continuar realizando
estos trabajos o volver al puesto que ocupaba con anterioridad. En el primer supuesto ascenderá automáticamente. Esta consolidación no es aplicable a los casos de sustitución de
trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
3. La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, o por razones técnicas u organizativas, podrá destinar a un trabajador/a a realizar tareas correspondientes
a un grupo profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible, y comunicándolo a los
representantes legales de la plantilla, no pudiendo la persona interesada negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional.
En esta situación, el trabajador/a seguirá percibiendo la remuneración que por su grupo
profesional y función anterior le corresponda.
A un trabajador o trabajadora no se podrá imponer la realización de trabajos propios de
un grupo profesional inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los trabajadores/as de la misma división funcional de su grupo profesional no hayan rotado en la
realización de dichas tareas. No se considerarán a efectos del cómputo los supuestos de
avería o fuerza mayor.
Si el destino de inferior grupo profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se
asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos correspondientes a un grupo profesional
superior a aquel por el que se le retribuye.