Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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4. En las excedencias en que concurra la circunstancia de temporalidad del contrato, la duración del mismo no se verá alterada por la situación de excedencia del trabajador/a, y
en el caso de llegar al término de éste durante el transcurso de la misma, se extinguirá
dicho contrato previa su denuncia preavisada en el plazo mínimo de 15 días, salvo pacto
en contrario.
El incumplimiento del plazo de preaviso por parte del empresario supondrá exclusivamente
la obligación de compensar económicamente al trabajador/a en el importe de los días de
falta de preaviso, al momento de su liquidación.
5. Durante el período de excedencia, el trabajador/a, en ningún caso, podrá prestar servicios
que supongan una concurrencia desleal con relación a la empresa. Si así lo hiciera, perdería
automáticamente su derecho de reingreso.
CAPÍTULO III
Organización de la Plantilla-Clasificación profesional
Artículo 20. Norma general.
Los grupos profesionales afectados por este Convenio son los que recogen en el anexo II. Este
sistema de clasificación se ajusta a criterios y sistemas basados en la búsqueda de la flexibilidad, en el análisis de los puestos de trabajo, criterios de encuadramiento, en oportunidades
de promoción y en la justa retribución.
Artículo 21. Definición.
La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, quien
podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa, siempre que se realicen de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección y
trabajadores.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores
tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc. en lo relacionado con
la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de
acuerdo con lo establecido en este Convenio.