Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33768
2. El trabajador o la trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa,
siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia.
Artículo 18. Excedencia por cuidado de familiares.
1. Los trabajadores o las trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres (3) años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando
lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, aunque éstos
sean provisionales, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. E
l personal tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres (3)
años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse
por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
3. C
uando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un
máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y
hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Los trabajadores que ejerzan los derechos previstos en el presente artículo tendrán durante
el primer año derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
Artículo 19. Disposiciones comunes para las excedencias.
1. Como norma común a todas las situaciones de excedencias contempladas, si el trabajador
desea incorporarse a su puesto de trabajo tras el agotamiento del período objeto de excedencia, deberá solicitarlo en el plazo de treinta días antes de que finalice dicho período; en
caso de no solicitar la reincorporación el trabajador causará baja en la empresa.
2. L
a empresa ratificará por escrito al trabajador la fecha de reincorporación a su puesto en
caso de que su excedencia tenga derecho de reserva de puesto de trabajo, o bien comunicará al trabajador cuya excedencia no tenga derecho de reserva de su puesto de trabajo la
existencia o no de vacante de igual grupo profesional.
3. En caso de que el trabajador disfrutara de una excedencia solicitada por un período inferior
al máximo establecido en este convenio para cada caso, podrá solicitar una única prórroga
hasta agotar la excedencia.
Martes 30 de mayo de 2023
33768
2. El trabajador o la trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa,
siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia.
Artículo 18. Excedencia por cuidado de familiares.
1. Los trabajadores o las trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres (3) años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando
lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, aunque éstos
sean provisionales, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. E
l personal tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres (3)
años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse
por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
3. C
uando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un
máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y
hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Los trabajadores que ejerzan los derechos previstos en el presente artículo tendrán durante
el primer año derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
Artículo 19. Disposiciones comunes para las excedencias.
1. Como norma común a todas las situaciones de excedencias contempladas, si el trabajador
desea incorporarse a su puesto de trabajo tras el agotamiento del período objeto de excedencia, deberá solicitarlo en el plazo de treinta días antes de que finalice dicho período; en
caso de no solicitar la reincorporación el trabajador causará baja en la empresa.
2. L
a empresa ratificará por escrito al trabajador la fecha de reincorporación a su puesto en
caso de que su excedencia tenga derecho de reserva de puesto de trabajo, o bien comunicará al trabajador cuya excedencia no tenga derecho de reserva de su puesto de trabajo la
existencia o no de vacante de igual grupo profesional.
3. En caso de que el trabajador disfrutara de una excedencia solicitada por un período inferior
al máximo establecido en este convenio para cada caso, podrá solicitar una única prórroga
hasta agotar la excedencia.