Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102

33767

Martes 30 de mayo de 2023

Motivo de
licencia

Conceptos a devengar
Tiempo máximo

Justificantes

Salario
base

Pagas
extras

Com.
Ant.

R.
variable

Comp.
P. trab.











Acompañamiento
al médico de
los hijos/as
menores de 12
años, haciéndose
extensible
dicho permiso
a las personas
16 horas anuales
trabajadoras
con familiares
con diagnóstico
de enfermedad
grave o en
situación terminal
que precisen
tratamiento



Los efectos de los permisos y licencias se extenderán así mismo a las parejas de hecho formalmente constituidas.
Artículo 15. Permisos no retribuidos.
El personal podrá solicitar horas o días de permiso no retribuido para la atención de asuntos
propios. La solicitud deberá hacerse por escrito con la mayor antelación posible y, en todo
caso, será potestativo de la Empresa conceder o no el disfrute de dichos permisos.
Artículo 16. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa se concederá por designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo, y dará lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o
sindical, perdiéndose este derecho si se hace transcurrido este plazo.
Artículo 17. Excedencia voluntaria.
1. El trabajador o la trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro (4) meses y no mayor a cinco (5) años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia. Su duración no será tenida en cuenta ni computará a efectos de
antigüedad del empleado en la empresa.