Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2023050143)
Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en el año 2023.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33713
se impedirá el tránsito por la banda de rodadura y dejando al menos a ambos lados de
las pilas una franja limpia de vegetación de anchura mínima igual a su altura.
e) En el mismo sentido del apartado anterior, las pilas de madera, montones de astillas
o restos generados, se emplazarán fuera de la superficie de las áreas preventivas de
defensa, salvo cuando no exista otra ubicación viable en la zona de actuación, en cuyo
caso se podrán situar dentro de estas áreas cuando estén debidamente acondicionadas
conforme a lo establecido en el apartado b).
f) Se deberá extraer la madera y los restos del monte, situados en los cargaderos o campas, con una periodicidad máxima de 20 días.
En el caso de que el destino de la madera o restos sea el astillado, y este se realice en
cargadero, el plazo se amplía a 45 días.
Se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales la
planificación del aprovechamiento, la ubicación de los montones de astilla y el periodo
de permanencia de éstos.
Cuando por causas de fuerza mayor sobrevenidas, resultara imposible el cumplimiento
de estos plazos, se comunicará de igual forma al Servicio de prevención y Extinción de
Incendios Forestales.
g) El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, podrá establecer en aquellos casos en que por circunstancias especiales de riesgo de incendio hiciera aconsejable
su adopción medidas adicionales tales como el tratamiento mediante ignifugado, aplicación de retardante, la ampliación de la franja circundante o la vigilancia del área con
medios humanos o tecnológicos.
Artículo 12. Precauciones generales en otros usos y actividades con riesgo de
incendio.
En Época de Peligro Alto, sin necesidad de autorización, declaración responsable o comunicación previa, para los usos del fuego o actividades que pueden causarlo, se establecen las
siguientes medidas:
1. Vertederos, ecoparques, puntos limpios, plantas de transferencia: No podrán encenderse y deberán estar rodeados por una faja cortafuegos de 20 metros de ancho. Si se produjera combustión en su interior, se vigilará hasta su extinción o sellado por el titular.
2. Líneas eléctricas (con excepción de las subterráneas y áreas de cable aislado o trenzado), placas solares y transformadores de particulares, los titulares revisarán y preven-
Martes 30 de mayo de 2023
33713
se impedirá el tránsito por la banda de rodadura y dejando al menos a ambos lados de
las pilas una franja limpia de vegetación de anchura mínima igual a su altura.
e) En el mismo sentido del apartado anterior, las pilas de madera, montones de astillas
o restos generados, se emplazarán fuera de la superficie de las áreas preventivas de
defensa, salvo cuando no exista otra ubicación viable en la zona de actuación, en cuyo
caso se podrán situar dentro de estas áreas cuando estén debidamente acondicionadas
conforme a lo establecido en el apartado b).
f) Se deberá extraer la madera y los restos del monte, situados en los cargaderos o campas, con una periodicidad máxima de 20 días.
En el caso de que el destino de la madera o restos sea el astillado, y este se realice en
cargadero, el plazo se amplía a 45 días.
Se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales la
planificación del aprovechamiento, la ubicación de los montones de astilla y el periodo
de permanencia de éstos.
Cuando por causas de fuerza mayor sobrevenidas, resultara imposible el cumplimiento
de estos plazos, se comunicará de igual forma al Servicio de prevención y Extinción de
Incendios Forestales.
g) El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, podrá establecer en aquellos casos en que por circunstancias especiales de riesgo de incendio hiciera aconsejable
su adopción medidas adicionales tales como el tratamiento mediante ignifugado, aplicación de retardante, la ampliación de la franja circundante o la vigilancia del área con
medios humanos o tecnológicos.
Artículo 12. Precauciones generales en otros usos y actividades con riesgo de
incendio.
En Época de Peligro Alto, sin necesidad de autorización, declaración responsable o comunicación previa, para los usos del fuego o actividades que pueden causarlo, se establecen las
siguientes medidas:
1. Vertederos, ecoparques, puntos limpios, plantas de transferencia: No podrán encenderse y deberán estar rodeados por una faja cortafuegos de 20 metros de ancho. Si se produjera combustión en su interior, se vigilará hasta su extinción o sellado por el titular.
2. Líneas eléctricas (con excepción de las subterráneas y áreas de cable aislado o trenzado), placas solares y transformadores de particulares, los titulares revisarán y preven-