Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2023050143)
Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en el año 2023.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33712
y parcela. Quedan exentos de la comunicación previa los casos de empresas de servicios
agrarios de cosechadoras, segadoras y empacadoras, así como los tractores agrícolas de
ruedas con grada de discos, que hayan realizado una única declaración, indicando la matrícula o número de bastidor de las maquinarias.
Artículo 11. Medidas de prevención en cargaderos de pilas de madera, astillas u
otros productos leñosos en Época de Peligro Alto.
1. Con carácter general deberá procederse a la extracción de los productos forestales de
madera, astillas u otros productos leñosos obtenidos en aprovechamientos o trabajos de
conservación y mejora de montes durante la Época de Peligro Bajo.
2. Cuando al inicio de la Época de Peligro Alto los productos forestales obtenidos durante la
Época de Peligro Bajo permanezcan en cargadero deberán ser extraídos antes del 15 de
junio, de no poder realizarse en este plazo el titular del aprovechamiento comunicará al
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales la ubicación de la madera apilada, así como la previsión de su retirada.
3. En los aprovechamientos y trabajos de conservación y mejora de montes que por necesidad
se ejecuten durante la Época de Peligro Alto, la extracción de los productos forestales se
realizará conforme a las siguientes condiciones:
a) La madera y los restos generados durante las operaciones de corta y preparado de la
madera no podrán permanecer esparcidos o acordonados en el interior del monte, sino
que se deberá proceder a la saca o desembosque justo a continuación de la operación
de apeo, llevándose a cargadero o campa.
b) El cargadero o campa donde se sitúen las pilas de madera, montones de astillas o restos
generados, deberán disponer de una franja circundante totalmente limpia de vegetación
de una anchura mínima igual a la altura de la pila o los montones. En ningún caso las
copas de los árboles o su proyección invadirán el área de protección. La altura de las
pilas o los montones no superarán los 4 metros.
c) La ubicación de los cargaderos o campas se realizará de forma que en las infraestructuras de defensa recogidas en los planes de prevención de incendios forestales no se impida el tránsito de los medios necesarios para la gestión del monte, ni de los destinados
a la prevención y extinción de incendios forestales.
d) De forma excepcional, cuando por la localización del aprovechamiento maderero y las
características del terreno las pilas de madera, montones de astillas o restos generados
deban situarse en una línea preventiva de defensa (fajas cortafuegos), en ningún caso
Martes 30 de mayo de 2023
33712
y parcela. Quedan exentos de la comunicación previa los casos de empresas de servicios
agrarios de cosechadoras, segadoras y empacadoras, así como los tractores agrícolas de
ruedas con grada de discos, que hayan realizado una única declaración, indicando la matrícula o número de bastidor de las maquinarias.
Artículo 11. Medidas de prevención en cargaderos de pilas de madera, astillas u
otros productos leñosos en Época de Peligro Alto.
1. Con carácter general deberá procederse a la extracción de los productos forestales de
madera, astillas u otros productos leñosos obtenidos en aprovechamientos o trabajos de
conservación y mejora de montes durante la Época de Peligro Bajo.
2. Cuando al inicio de la Época de Peligro Alto los productos forestales obtenidos durante la
Época de Peligro Bajo permanezcan en cargadero deberán ser extraídos antes del 15 de
junio, de no poder realizarse en este plazo el titular del aprovechamiento comunicará al
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales la ubicación de la madera apilada, así como la previsión de su retirada.
3. En los aprovechamientos y trabajos de conservación y mejora de montes que por necesidad
se ejecuten durante la Época de Peligro Alto, la extracción de los productos forestales se
realizará conforme a las siguientes condiciones:
a) La madera y los restos generados durante las operaciones de corta y preparado de la
madera no podrán permanecer esparcidos o acordonados en el interior del monte, sino
que se deberá proceder a la saca o desembosque justo a continuación de la operación
de apeo, llevándose a cargadero o campa.
b) El cargadero o campa donde se sitúen las pilas de madera, montones de astillas o restos
generados, deberán disponer de una franja circundante totalmente limpia de vegetación
de una anchura mínima igual a la altura de la pila o los montones. En ningún caso las
copas de los árboles o su proyección invadirán el área de protección. La altura de las
pilas o los montones no superarán los 4 metros.
c) La ubicación de los cargaderos o campas se realizará de forma que en las infraestructuras de defensa recogidas en los planes de prevención de incendios forestales no se impida el tránsito de los medios necesarios para la gestión del monte, ni de los destinados
a la prevención y extinción de incendios forestales.
d) De forma excepcional, cuando por la localización del aprovechamiento maderero y las
características del terreno las pilas de madera, montones de astillas o restos generados
deban situarse en una línea preventiva de defensa (fajas cortafuegos), en ningún caso