Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2023050143)
Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33711
o carboneras. Dicha autorización se solicitará conforme al modelo recogido en el anexo I de
esta orden.
Las personas o entidades autorizadas para el encendido de hornos para la obtención de carbón
o carboneras deberán cumplir el condicionado recogido en dichas autorizaciones y estarán sometidas a la suspensión de actividad en función del riesgo de incendio u otras circunstancias.
Artículo 9. Lanzamiento de material pirotécnico y otros artefactos análogos.
El lanzamiento de material pirotécnico (cohetes o fuegos artificiales) así como de globos u
otros artefactos análogos que puedan producir fuego requerirá autorización del órgano competente municipal, el cual deberá adoptar o hacer adoptar las medidas necesarias para evitar
incendios por este motivo, considerando al menos las siguientes precauciones mínimas:
a) Siega, labrado o ignifugado con retardante de la vegetación en el área de lanzamiento
y en el área de caída del material pirotécnico (carcasas y otros) teniendo en cuenta la
posible deriva según la previsión de viento.
b) Vigilancia en esta área durante la realización de todo el evento y hasta una hora después de la finalización de este. Dicha vigilancia se realizará por dos operarios equipados
con mochilas de extinción con capacidad de 15 litros de agua, y apoyados por un vehículo todoterreno dotado de depósito con capacidad de 250 litros e impulsión en punta
de lanza de 3 metros y con medios para realizar un tendido de manguera de 50 metros.
c) Se suspenderán su lanzamiento en caso de riesgo de incendio muy alto o extremo conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente orden.
Artículo 10. Falsas alarmas de incendio forestal: comunicación previa.
1. En Época de Peligro Alto, las falsas alarmas son causadas por actividades que provocan
columnas de polvo o humo sin riesgo, tales como sondeos, perforaciones, hornos, calderas, maquinarias especiales, y otras. Su aviso previene la movilización inmediata de los
efectivos de extinción, evitando un coste económico y una pérdida de oportunidad para la
intervención en incendios forestales. Podrán repercutirse los costes sobre quienes los provoquen por obviar su obligatoriedad de aviso.
2. El inicio de estas actividades en Época de Peligro Alto está sujeto a comunicación previa, a
través de la página http://www.infoex.info, o a la correspondiente Central de Incendios: en
Badajoz al teléfono 629 260 838 y en Cáceres al teléfono 619 149 475, entre media hora
y una hora antes de cada inicio de la actividad generadora de falsa alarma, indicando el
contacto, el tipo de actividad de que se trata y su localización catastral: municipio, polígono
Martes 30 de mayo de 2023
33711
o carboneras. Dicha autorización se solicitará conforme al modelo recogido en el anexo I de
esta orden.
Las personas o entidades autorizadas para el encendido de hornos para la obtención de carbón
o carboneras deberán cumplir el condicionado recogido en dichas autorizaciones y estarán sometidas a la suspensión de actividad en función del riesgo de incendio u otras circunstancias.
Artículo 9. Lanzamiento de material pirotécnico y otros artefactos análogos.
El lanzamiento de material pirotécnico (cohetes o fuegos artificiales) así como de globos u
otros artefactos análogos que puedan producir fuego requerirá autorización del órgano competente municipal, el cual deberá adoptar o hacer adoptar las medidas necesarias para evitar
incendios por este motivo, considerando al menos las siguientes precauciones mínimas:
a) Siega, labrado o ignifugado con retardante de la vegetación en el área de lanzamiento
y en el área de caída del material pirotécnico (carcasas y otros) teniendo en cuenta la
posible deriva según la previsión de viento.
b) Vigilancia en esta área durante la realización de todo el evento y hasta una hora después de la finalización de este. Dicha vigilancia se realizará por dos operarios equipados
con mochilas de extinción con capacidad de 15 litros de agua, y apoyados por un vehículo todoterreno dotado de depósito con capacidad de 250 litros e impulsión en punta
de lanza de 3 metros y con medios para realizar un tendido de manguera de 50 metros.
c) Se suspenderán su lanzamiento en caso de riesgo de incendio muy alto o extremo conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente orden.
Artículo 10. Falsas alarmas de incendio forestal: comunicación previa.
1. En Época de Peligro Alto, las falsas alarmas son causadas por actividades que provocan
columnas de polvo o humo sin riesgo, tales como sondeos, perforaciones, hornos, calderas, maquinarias especiales, y otras. Su aviso previene la movilización inmediata de los
efectivos de extinción, evitando un coste económico y una pérdida de oportunidad para la
intervención en incendios forestales. Podrán repercutirse los costes sobre quienes los provoquen por obviar su obligatoriedad de aviso.
2. El inicio de estas actividades en Época de Peligro Alto está sujeto a comunicación previa, a
través de la página http://www.infoex.info, o a la correspondiente Central de Incendios: en
Badajoz al teléfono 629 260 838 y en Cáceres al teléfono 619 149 475, entre media hora
y una hora antes de cada inicio de la actividad generadora de falsa alarma, indicando el
contacto, el tipo de actividad de que se trata y su localización catastral: municipio, polígono