Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2023050143)
Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33710
Artículo 7. Quemas de residuos vegetales en terrenos agrícolas de regadío: comunicación previa.
1. De acuerdo al artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; con carácter general, no está permitida la quema de
residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, las pequeñas
y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación.
Durante la Época de Peligro Alto, estas pequeñas explotaciones y microexplotaciones,
podrán realizar quemas de restos exclusivamente en terrenos de regadío, realizando una
comunicación previa. Estos restos deberán estar segados o cortados y acondicionados sobre el suelo.
2. Se comunicará a través de la página http://www.infoex.info/ o a la correspondiente Central
de Incendios en fecha anterior a la quema o aviso antes de su encendido entre media y
una hora antes, indicando los datos y contacto de la persona interesada, y su localización
catastral (municipio, polígono y parcela), en Badajoz al teléfono 629 260 838 y en Cáceres
al teléfono 619 149 475.
3. Se realizarán bajo las siguientes medidas de prevención:
a) Que se realicen con una separación mínima de 25 metros de cualquier otra vegetación
susceptible de arder o de causar daños.
b) Se podrá iniciar la quema desde una hora antes de la salida del sol hasta las 12:00 de
mediodía, momento en que ya no debe apreciarse llama. Se dispondrá de algún medio
para la extinción, y no se abandonará hasta estar consumida.
c) Se evitará que el humo o las pavesas de la quema afecten a edificaciones o instalaciones
colindantes, y que no reduzca la visibilidad en viales transitados.
d) Es responsabilidad del interesado no iniciar o suspender la quema cuando por viento u
otros factores con riesgo se comprometa su seguridad.
e) Conforme al artículo 5 de la presente orden, en caso de riesgo de incendio muy alto o
extremo se suspenderán todas estas quemas.
Artículo 8. Encendido de hornos para la obtención de carbón o carboneras.
Conforme al artículo 32 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la
Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
PREIFEX), está sometido autorización el encendido de hornos para la obtención de carbón
Martes 30 de mayo de 2023
33710
Artículo 7. Quemas de residuos vegetales en terrenos agrícolas de regadío: comunicación previa.
1. De acuerdo al artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; con carácter general, no está permitida la quema de
residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, las pequeñas
y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación.
Durante la Época de Peligro Alto, estas pequeñas explotaciones y microexplotaciones,
podrán realizar quemas de restos exclusivamente en terrenos de regadío, realizando una
comunicación previa. Estos restos deberán estar segados o cortados y acondicionados sobre el suelo.
2. Se comunicará a través de la página http://www.infoex.info/ o a la correspondiente Central
de Incendios en fecha anterior a la quema o aviso antes de su encendido entre media y
una hora antes, indicando los datos y contacto de la persona interesada, y su localización
catastral (municipio, polígono y parcela), en Badajoz al teléfono 629 260 838 y en Cáceres
al teléfono 619 149 475.
3. Se realizarán bajo las siguientes medidas de prevención:
a) Que se realicen con una separación mínima de 25 metros de cualquier otra vegetación
susceptible de arder o de causar daños.
b) Se podrá iniciar la quema desde una hora antes de la salida del sol hasta las 12:00 de
mediodía, momento en que ya no debe apreciarse llama. Se dispondrá de algún medio
para la extinción, y no se abandonará hasta estar consumida.
c) Se evitará que el humo o las pavesas de la quema afecten a edificaciones o instalaciones
colindantes, y que no reduzca la visibilidad en viales transitados.
d) Es responsabilidad del interesado no iniciar o suspender la quema cuando por viento u
otros factores con riesgo se comprometa su seguridad.
e) Conforme al artículo 5 de la presente orden, en caso de riesgo de incendio muy alto o
extremo se suspenderán todas estas quemas.
Artículo 8. Encendido de hornos para la obtención de carbón o carboneras.
Conforme al artículo 32 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la
Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
PREIFEX), está sometido autorización el encendido de hornos para la obtención de carbón