Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2023050143)
Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en el año 2023.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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drán: el contacto directo con la vegetación o riesgo de provocarlo por disparo o salto,
oscilación o previsibles caídas; el riesgo de rotura en sus conductores; sobrecalentamientos en sus componentes; y el riesgo de electrocución de fauna en sus apoyos,
elementos y accesorios. Todo ello, por analogía, debe aplicarse a estas instalaciones
temporales en campo.
3. Maquinaria de orugas, tractores con gradas, aperos o implementos fuera de zona forestal o de influencia, así como motosierras y desbrozadoras en número menor de tres
y cualquier otra herramienta o máquina cuando no estén contemplados en los supuestos sujetos a declaración responsable o comunicación, deberán cumplir las siguientes
precauciones:


a) Estado correcto de la maquinaria, herramienta, y apero o implemento: Todo ello de
acuerdo con el mantenimiento indicado por el fabricante, la revisión frecuente, la
inspección de sobrecalentamientos, la exclusión de modificaciones con riesgo asociado, y el extintor de polvo o análogo para la extinción de la propia maquinaria.



b) Modo de operar: Suprimiendo o reduciendo los impactos de acero o hierro contra piedras o rocas, distanciando la herramienta o apero de roces o impactos con chispas,
y reduciendo la velocidad.



c) Medios o auxilios de extinción en el lugar de trabajo: Tales como batefuegos o extintor de mochila con 15 litros de agua para sofocar incendios incipientes. Se vigilará el
área de trabajo de la actividad con riesgo hasta una hora después de finalizados los
trabajos.



d) Elección de la técnica implantada o extendida con menor riesgo de ignición: Tránsito
con ruedas es menor que con orugas; corte de metal con cizalla menor que con disco; uso de hilos y cuchillas plásticas en motodesbrozadoras; y otras.

4. C
 osechadoras, segadoras, empacadoras fuera de zona forestal o de influencia, no sometidas a declaración responsable.


a) Deberán cumplir las medidas del apartado anterior, y, además:



b) La persona titular de la explotación procurará la preparación adecuada de la parcela,
evitando el afloramiento de piedras mediante pase de rulo u otros aperos, colaborará en su caso con el personal que realiza la actividad aportando los medios que se
requieran.



c) Se prestará especial atención para evitar la acumulación de polvo, materia orgánica
y restos de cosecha en la maquinaria, especialmente en las zonas sometidas a ca-