Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2023050143)
Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en el año 2023.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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lentamiento y fricción. A este efecto se realizarán varias veces al día operaciones de
limpieza con sopladores mecánicos u otros equipos.


d) Planificar el trabajo en la parcela de forma que se inicie la actividad realizando un
perímetro en la parcela y después progresando en sentido contrario del avance del
viento o de la posible propagación del fuego.

5. Las salidas de humos de chimeneas contarán con matachispas u otros dispositivos que
reduzcan o supriman la emisión de pavesas.
6. Los equipos de gas en campo no beberán emitir humo ni pavesas, deberá prevenir el
riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo.
7. 
Las personas o entidades responsables de eventos que se celebren en el campo y
conlleven aglomeraciones y estacionamientos multitudinarios de vehículos; tales como
conciertos, festivales, espectáculos, actividades y pruebas deportivas, rallyes, etc. en
cuanto que se trata de actividades susceptibles de provocar incendios; deberán adoptar
medidas preventivas tales como vigilancia, cartelería informativa, limpieza y tratamiento de vegetación, adecuación de accesos y aparcamientos, instalación de contenedores,
puntos de agua, etc.
Igualmente deberán disponer de medidas propias para atender su extinción en caso de
incendio, tales como extintores de polvo, batefuegos, extintores de mochila, equipos de
extinción en vehículo todo terreno, etc. Estos medios serán proporcionales al riesgo y la
gravedad del posible incendio.
Para las zonas de aparcamiento de caravanas y autocaravanas, así como los estacionamientos multitudinarios de vehículos en campo, deberán realizarse tareas preventivas
de incendios mediante desbroce, siega, laboreo o ignifugado en su área de ocupación y
franja perimetral de 5 metros.
8. Los restos procedentes de ahumadores de colmena no podrán ser depositados en suelo
mientras sigan incandescentes. Se dispondrá de mochila pulverizadora con 15 litros de
agua durante dicha actividad.
9. Las pilas de heno y montones de estiércol, que debido al calor producido por la fermentación bacteriana puedan autoencenderse, deberán disponer en todo su perímetro de
una franja desprovista de vegetación de al menos 2 metros de ancho.