Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2023050143)
Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en el año 2023.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33716
CAPITULO III
Vigilancia e infracciones
Artículo 13. Responsabilidades, infracciones y sanciones.
1. Es responsabilidad de las personas interesadas, no iniciar o suspender los distintos usos y
actividades con riesgo de incendio, atendiendo a las circunstancias locales concurrentes. El
riesgo de Incendio Forestal en Época de Peligro Alto debe consultarse a través de la previsión meteorológica de AEMET, previsión que también se publicara en la página:
http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
2. Lo dispuesto en esta orden, no exime de la necesidad de tramitación de otros permisos u
autorizaciones a que hubiera lugar, o de la responsabilidad que pudiera derivarse de acciones u omisiones, cuando se causen daños o perjuicios originados u otros efectos derivados
de tales actividades.
3. En materia de infracciones, sujetos responsables, reparación de daños, sanciones y procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en el título VIII de la Ley 5/2004, de 24 de
junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura.
Artículo 14. Vigilancia e inspección.
El cumplimiento de lo establecido en esta orden será objeto de vigilancia e inspección por
Agentes del Medio Natural, por el personal adscrito al Servicio competente en incendios forestales, y por otras personas o entidades recogidas en el Catálogo de Medios y Recursos,
contemplados en el anexo II del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula
la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
PREIFEX).
Disposición adicional única. Artículos vigentes de la Orden de 11 de octubre de 2022 por
la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan
los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas
generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos
vegetales.
Mantienen su vigencia y efectos durante la Época de Peligro Alto de incendios forestales, los
siguientes artículos de la Orden de Peligro Bajo de 14 de octubre de 2022 (DOE n.º 198, de
14 de octubre de 2022) modificada por la Orden de 23 de enero de 2023 (DOE n.º 19, de 27
de enero de 2023): Artículo 10. Acondicionado de restos de vegetación en orden a reducir
Martes 30 de mayo de 2023
33716
CAPITULO III
Vigilancia e infracciones
Artículo 13. Responsabilidades, infracciones y sanciones.
1. Es responsabilidad de las personas interesadas, no iniciar o suspender los distintos usos y
actividades con riesgo de incendio, atendiendo a las circunstancias locales concurrentes. El
riesgo de Incendio Forestal en Época de Peligro Alto debe consultarse a través de la previsión meteorológica de AEMET, previsión que también se publicara en la página:
http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
2. Lo dispuesto en esta orden, no exime de la necesidad de tramitación de otros permisos u
autorizaciones a que hubiera lugar, o de la responsabilidad que pudiera derivarse de acciones u omisiones, cuando se causen daños o perjuicios originados u otros efectos derivados
de tales actividades.
3. En materia de infracciones, sujetos responsables, reparación de daños, sanciones y procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en el título VIII de la Ley 5/2004, de 24 de
junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura.
Artículo 14. Vigilancia e inspección.
El cumplimiento de lo establecido en esta orden será objeto de vigilancia e inspección por
Agentes del Medio Natural, por el personal adscrito al Servicio competente en incendios forestales, y por otras personas o entidades recogidas en el Catálogo de Medios y Recursos,
contemplados en el anexo II del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula
la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
PREIFEX).
Disposición adicional única. Artículos vigentes de la Orden de 11 de octubre de 2022 por
la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan
los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas
generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos
vegetales.
Mantienen su vigencia y efectos durante la Época de Peligro Alto de incendios forestales, los
siguientes artículos de la Orden de Peligro Bajo de 14 de octubre de 2022 (DOE n.º 198, de
14 de octubre de 2022) modificada por la Orden de 23 de enero de 2023 (DOE n.º 19, de 27
de enero de 2023): Artículo 10. Acondicionado de restos de vegetación en orden a reducir