Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2023050143)
Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en el año 2023.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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Artículo 4. Prohibiciones y limitaciones.
1. Queda prohibido:
a) Encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la normativa de incendios forestales.
b) La quema de residuos vegetales en terrenos agrícolas y forestales, a excepción de la
realizada en los terrenos agrícolas de regadío, que podrá hacerse en los casos y con las
condiciones previstas en el artículo 7 de esta orden.
c) La quema de rastrojos en terrenos agrícolas de secano. En terrenos de agrícolas de
regadío clasificados como tales en el SIGPAC excepcionalmente podrá autorizarse expresamente de manera individual, exclusivamente por motivos fitosanitarios y previo
informe del órgano competente en materia de sanidad vegetal.
d) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material o artefacto
susceptible de originar un incendio forestal.
2. Durante la Época de Peligro Alto en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona
de influencia forestal no se podrán realizar hogueras y barbacoas.
Los titulares de lugares especialmente habilitados para hogueras y barbacoas en zo
nas recreativas, de acampada y otras, deberán señalizar su prohibición, inhabilitarlas y/o
precintarlas.
3. Las personas fumadoras que transiten por terrenos forestales deberán apagar los fósforos y
puntas de cigarrillos antes de desecharlos, quedando prohibido arrojar unos y otros desde
los vehículos.
4. En caso de incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales, se podrá determinar la paralización inmediata de cualquier uso o actividad cuando haya riesgo
apreciable de provocar incendios.
Artículo 5. Realización de actividades cuando exista un riesgo de incendio de nivel
muy alto o extremo.
1. Conforme al artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, cuando
de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea
predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o
extremo se aplicarán de forma inmediata las siguientes limitaciones y prohibiciones:
a) Encender fuego en espacios abiertos, incluido las quemas de restos vegetales en zona
de regadío recogidas en el artículo 7 de la presente orden.