Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2023050143)
Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en el año 2023.
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NÚMERO 102

33706

Martes 30 de mayo de 2023

DISPONGO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden establecer la Época de Peligro Alto de incendios
forestales del Plan INFOEX, regular el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o
elevar el riesgo de incendios durante dicha época en al año 2023.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales en los
términos establecidos en el artículo 230 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como a la zona de influencia de 400 metros de éstos.
2. En lo relativo a las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan
causar incendios, el ámbito de aplicación será además el resto de los terrenos, incluidos los
agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
3. C
 on carácter general, la base cartográfica para la medición de distancias y clasificación de
parcelas de regadío y otros usos del suelo, será la del Sistema de Información Geográfica
de parcelas agrícolas (en adelante, SIGPAC) en Extremadura, sin menoscabo de la clasificación de terreno forestal conforme a lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo.
CAPITULO II
Declaración de la Época de Peligro Alto y regulación del uso del fuego
y las actividades que puedan provocar incendios.
Artículo 3. Época de Peligro Alto.
1. Se entenderá por Época de Peligro Alto aquella en la que, debido a las condiciones meteorológicas, se incrementa el riesgo de inicio y propagación de incendios, lo que aconseja
un despliegue total de los medios existentes para sofocarlo y una regulación de los usos y
actividades que puedan elevar dicho riesgo o que puedan provocar el fuego.
2. Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales el periodo comprendido entre el
día 1 de junio y el día 15 de octubre, ambos incluidos que podrá prorrogarse mediante
Resolución de la Dirección General competente en materia de incendios forestales, si las
condiciones meteorológicas así lo aconsejan.