Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2023050143)
Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en el año 2023.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33708
b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de la autorización para
la quema de residuos vegetales.
c) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en
una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo las actividades que hayan sido expresamente
autorizadas o resulten necesarias para la extinción de incendios.
d) La introducción y uso de material pirotécnico recogido en el artículo 9 de esta orden.
2. A efectos de lo previsto en el punto anterior, estarán autorizadas, previa declaración responsable, las siguientes actividades en los terrenos forestales y su zona de influencia de
400 metros:
a) Corte de metal con radial o amoladora y soldaduras.
b) Trabajos con motosierra y desbrozadora manual de cuchilla metálica.
c) Grupos electrógenos, bombas u otros motores fijos o portátiles instalados en campo.
d) Máquinas percutoras, hincadoras, ahoyadoras, cazos y análogos.
e) D
esbrozadoras de cadenas, martillos y cuchillas.
f) Tractores con cuchillas, traílla o pala.
g) Tránsito de orugas metálicas o maquinaria de cadenas.
h) A
stilladoras y autocargadores.
i) Procesadoras para extracción de madera.
j) Cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores agrícolas de ruedas con grada de
discos.
3. P
ara la realización de las actuaciones recogidas en el apartado 2 de este artículo, será necesario presentar declaración responsable en los casos previstos en el artículo 6 de esta
orden.
Todas estas actuaciones, estén o no sometidas a declaración responsable, se realizarán
conforme a las precauciones generales recogidas en el artículo 12 de la presente orden y
deberán suspenderse conforme al cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad incluido en los anexos V y VI de esta Orden.
Martes 30 de mayo de 2023
33708
b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de la autorización para
la quema de residuos vegetales.
c) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en
una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo las actividades que hayan sido expresamente
autorizadas o resulten necesarias para la extinción de incendios.
d) La introducción y uso de material pirotécnico recogido en el artículo 9 de esta orden.
2. A efectos de lo previsto en el punto anterior, estarán autorizadas, previa declaración responsable, las siguientes actividades en los terrenos forestales y su zona de influencia de
400 metros:
a) Corte de metal con radial o amoladora y soldaduras.
b) Trabajos con motosierra y desbrozadora manual de cuchilla metálica.
c) Grupos electrógenos, bombas u otros motores fijos o portátiles instalados en campo.
d) Máquinas percutoras, hincadoras, ahoyadoras, cazos y análogos.
e) D
esbrozadoras de cadenas, martillos y cuchillas.
f) Tractores con cuchillas, traílla o pala.
g) Tránsito de orugas metálicas o maquinaria de cadenas.
h) A
stilladoras y autocargadores.
i) Procesadoras para extracción de madera.
j) Cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores agrícolas de ruedas con grada de
discos.
3. P
ara la realización de las actuaciones recogidas en el apartado 2 de este artículo, será necesario presentar declaración responsable en los casos previstos en el artículo 6 de esta
orden.
Todas estas actuaciones, estén o no sometidas a declaración responsable, se realizarán
conforme a las precauciones generales recogidas en el artículo 12 de la presente orden y
deberán suspenderse conforme al cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad incluido en los anexos V y VI de esta Orden.