Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Monumento Natural. (2023040108)
Decreto 65/2023, de 24 de mayo, por el que se declara el Monumento Natural "Cerro Masatrigo".
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NÚMERO 102

33586

Martes 30 de mayo de 2023

Artículo 5. Ámbito territorial.
El Monumento Natural “Cerro Masatrigo” ocupa una superficie de 82,93 hectáreas (según
medición en sistema geodésico ETRS89 H30). Se encuentra en la provincia de Badajoz, en el
término municipal de Esparragosa de Lares, rodeado de las aguas del Embalse de La Serena,
en la confluencia de los cauces embalsados de los ríos Zújar y Guadalemar.
Su límite ha sido definido por la cota 336 m s.n.m. [según MDT02 - Modelo digital del terreno
2ª Cobertura (2015-Actualidad) con paso de malla de 2 m del Organismo Autónomo Centro
Nacional de Información Geográfica], que delimita con forma circular la base del cerro hasta
las inmediaciones de la carretera EX-322, donde el límite pasa de uno a otro de los puntos de
coordenadas indicados a continuación, para interceptar transversalmente dicha vía y cerrar la
trayectoria circular descrita por la cota señalada.
Puntos de coordenadas en Sistema Geodésico ETRS89H30
Coordenada X

Coordenada Y

Punto 1

308.262

4.312.224

Punto 2

308.533

4.312.335

En el anexo I se adjunta un plano con la delimitación del Monumento Natural “Cerro Masatrigo”.
Artículo 6. Compatibilidades.
La declaración como Monumento Natural de los terrenos afectados será compatible, siempre
que no afecte a la conservación de los valores que se pretenden proteger, con el ejercicio de
las atribuciones de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Corporación Local sobre los bienes de dominio público en él contenidos.
Artículo 7. Protección.
1. D
 esde la entrada en vigor de este decreto, toda acción que se ejecute dentro del Monumento Natural y pueda producir directa o indirectamente desfiguraciones, deterioros o
destrucciones en los valores naturales objeto de protección necesita autorización, con carácter previo a su ejecución, de la Dirección General con competencias en materia de áreas
protegidas, perteneciente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
2. L
 a Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas podrá regular la
circulación de personas cuando resulte imprescindible para la gestión, protección o conservación de los valores del Monumento Natural.