Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Monumento Natural. (2023040108)
Decreto 65/2023, de 24 de mayo, por el que se declara el Monumento Natural "Cerro Masatrigo".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33587
3. L
a zonificación y regulación de usos serán los recogidos en el correspondiente plan rector
de uso y gestión.
Artículo 8. Administración y gestión.
1. C
orresponde a la Consejería competencias en materia de áreas protegidas la administración y gestión del Monumento Natural “Cerro Masatrigo”, la cual, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas de conservación, protección y disfrute necesarias para el
adecuado cumplimiento de las finalidades del Monumento Natural.
2. E
n el cumplimiento y desarrollo de dichos objetivos realizará sus actuaciones con conocimiento y en coordinación con el Ayuntamiento de Esparragosa de Lares y la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
Artículo 9. Limitaciones de derechos.
De conformidad con las normas que regulan, en nuestro ordenamiento jurídico, la responsabilidad patrimonial de la Administración, serán indemnizables las limitaciones singulares a
la propiedad en relación con los usos permitidos en suelo no urbanizable y siempre que esas
limitaciones resulten incompatibles con los usos tradicionales y consolidados de los predios y
se deriven del establecimiento del Monumento Natural. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislación vigente, la regulación de las específicas limitaciones, tendrá lugar
en correspondiente plan rector de uso y gestión de este Espacio Natural Protegido donde, en
función de su zonificación, se concretará el régimen de usos en el ámbito territorial descrito
anteriormente en el artículo 5 y que se aprobará en el futuro con arreglo a la sección 5 del
capítulo V del título III de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y
los Espacios Naturales de Extremadura.
Artículo 10. Régimen sancionador.
El incumplimiento o infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección
del Monumento Natural será sancionado, según cada caso proceda, de acuerdo con lo que
dispone la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales
de Extremadura y demás legislación vigente en materia de espacios naturales, flora y fauna
silvestres, montes y régimen del suelo, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad exigible
en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir. Los infractores estarán obligados en
cualquier caso a reparar los daños y perjuicios causados.
Artículo 11. Medidas y financiación.
De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, la Junta de
Extremadura, sin perjuicio de la colaboración con las entidades públicas y privadas que puedan
Martes 30 de mayo de 2023
33587
3. L
a zonificación y regulación de usos serán los recogidos en el correspondiente plan rector
de uso y gestión.
Artículo 8. Administración y gestión.
1. C
orresponde a la Consejería competencias en materia de áreas protegidas la administración y gestión del Monumento Natural “Cerro Masatrigo”, la cual, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas de conservación, protección y disfrute necesarias para el
adecuado cumplimiento de las finalidades del Monumento Natural.
2. E
n el cumplimiento y desarrollo de dichos objetivos realizará sus actuaciones con conocimiento y en coordinación con el Ayuntamiento de Esparragosa de Lares y la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
Artículo 9. Limitaciones de derechos.
De conformidad con las normas que regulan, en nuestro ordenamiento jurídico, la responsabilidad patrimonial de la Administración, serán indemnizables las limitaciones singulares a
la propiedad en relación con los usos permitidos en suelo no urbanizable y siempre que esas
limitaciones resulten incompatibles con los usos tradicionales y consolidados de los predios y
se deriven del establecimiento del Monumento Natural. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislación vigente, la regulación de las específicas limitaciones, tendrá lugar
en correspondiente plan rector de uso y gestión de este Espacio Natural Protegido donde, en
función de su zonificación, se concretará el régimen de usos en el ámbito territorial descrito
anteriormente en el artículo 5 y que se aprobará en el futuro con arreglo a la sección 5 del
capítulo V del título III de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y
los Espacios Naturales de Extremadura.
Artículo 10. Régimen sancionador.
El incumplimiento o infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección
del Monumento Natural será sancionado, según cada caso proceda, de acuerdo con lo que
dispone la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales
de Extremadura y demás legislación vigente en materia de espacios naturales, flora y fauna
silvestres, montes y régimen del suelo, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad exigible
en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir. Los infractores estarán obligados en
cualquier caso a reparar los daños y perjuicios causados.
Artículo 11. Medidas y financiación.
De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, la Junta de
Extremadura, sin perjuicio de la colaboración con las entidades públicas y privadas que puedan