Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Monumento Natural. (2023040108)
Decreto 65/2023, de 24 de mayo, por el que se declara el Monumento Natural "Cerro Masatrigo".
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NÚMERO 102

33583

Martes 30 de mayo de 2023

elementos singulares del Patrimonio Natural, en atención a la representatividad, singularidad,
rareza, fragilidad o interés de sus elementos o sistemas naturales.
La ley prevé en su artículo 16, entre otras tipologías de Espacios Naturales Protegidos, la de
Monumentos Naturales. El “Cerro Masatrigo” se ajusta a esta categoría, definida en el artículo
19 como aquellos espacios de dimensiones reducidas o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser
objeto de una protección especial, así como las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad
o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
El artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura establece que la competencia de declarar los Espacios Naturales Protegidos, salvo en el caso de los Parques Naturales, se atribuye al Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de
medio ambiente, a instancia propia o de otras entidades.
En virtud de lo expuesto, de la vigente Ley de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios
Naturales de Extremadura, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su
sesión celebrada el día 24 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración.
Se declara el Monumento Natural el “Cerro Masatrigo”, en el término municipal de Esparragosa de Lares.
Artículo 2. Finalidad.
La declaración del Monumento Natural “Cerro Masatrigo” tiene como finalidad contribuir a la
conservación de dicho espacio y sus valores naturales, en armonía con los derechos y aprovechamientos tradicionales y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas y socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.
Artículo 3. Objetivos.
La declaración del Monumento Natural “Cerro Masatrigo” tiene como objetivos básicos:
1. M
 antener su integridad estructural, así como asegurar el mantenimiento de todos aquellos
recursos que afectan directa o indirectamente a la conservación del mismo.