Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Monumento Natural. (2023040108)
Decreto 65/2023, de 24 de mayo, por el que se declara el Monumento Natural "Cerro Masatrigo".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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harinero en el río Guadalemar, en la falda del cerro, ahora inundado por las aguas del embalse, podría haber dado nombre al cerro. Por último, la creencia popular alude a que el nombre
podría deberse a una derivación de la expresión “más altivo”, al ser dominante en el valle del
Zújar, siendo el cerro más destacado y visible de la zona. Cabe señalar que en la geografía
española existen otros dos cerros con el nombre “Masatrigo” y morfología similar, si bien, ninguno con la perfección geométrica y significación paisajística del cerro que nos ocupa.
Los pueblos de La Siberia y La Serena consideran el lugar como un emblema paisajístico de
su territorio, hecho que ha propiciado la creación de una plataforma ciudadana para promover su declaración como espacio natural protegido. Esta implicación local en la valorización y
conservación del Cerro Masatrigo ha trascendido al Ayuntamiento de Esparragosa de Lares y
la Mancomunidad de Municipios de la Siberia y el Centro de Desarrollo Rural “La Siberia”, de
modo que el 28 de enero de 2021, la Corporación Municipal de Esparragosa de Lares acuerda
en pleno solicitar la declaración como Monumento Natural del “Cerro Masatrigo” a la Junta de
Extremadura, presentando dicha propuesta el 11 de febrero de 2021 ante la Consejería para
la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Esta propuesta se acompaña de una carta de apoyo
de la Mancomunidad de Municipios de la Siberia y el Centro de Desarrollo Rural “La Siberia”.
En definitiva, el Cerro Masatrigo es una formación geológica de gran relevancia para la comarca de La Siberia y Extremadura, que por su singularidad y espectacularidad, sus valores
geológicos y paisajísticos intrínsecos y los elementos históricos y culturales vinculados al
mismo, es merecedora de ser declarada Monumento Natural, lo cual permitirá su promoción y
conservación con el desarrollo compatible de actividades de uso público, recreativas y culturales, así como científicas y de educación ambiental, que redunden en el beneficio y desarrollo
socioeconómico de las poblaciones de su entorno.
El artículo 2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y los Espacios Naturales de Extremadura, establece como objetivo la integración en la Red de Áreas
Protegidas de Extremadura de aquellos espacios naturales cuya conservación o restauración
lo aconseje y hayan sido declarados como tales tras los estudios e informes pertinentes, así
como el mantenimiento de la singularidad y diversidad de los paisajes.
En el artículo 5 de la citada ley se contempla el deber de conservar los espacios naturales por
parte de los poderes públicos de Extremadura. Asimismo, se determina la obligación de las
Administraciones de asegurar el mantenimiento y conservación de los recursos naturales con
independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de los mismos
se produzca sin merma de su potencialidad económica, social y medioambiental para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.
De conformidad con el artículo 15 de la ley, podrán ser declarados Espacios Naturales Protegidos aquellas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los