Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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c) Imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados.
d) Transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas
utilizados.
3. Asimismo, los inspectores y las inspectoras de educación llevarán a cabo sus actuaciones
indistintamente en las diferentes enseñanzas y niveles que conforman el sistema educativo
no universitario.
4. La presencia y la intervención continuada y sistemática en los centros docentes y en el aula
constituyen la práctica habitual de la actuación inspectora.
Artículo 6. Organización de la Inspección de Educación.
1. La estructura de la Inspección de Educación es la siguiente:
a) La Inspección General de Educación y Evaluación.
b) Las Inspecciones Provinciales de Educación.
c) El Consejo Regional de Inspección de Educación.
d) El Consejo Provincial de Inspección de Educación.
2. La Inspección de Educación se organizará territorialmente, dentro del ámbito provincial,
en distritos educativos. Con carácter excepcional, en el caso de determinados centros docentes, enseñanzas y actuaciones específicas por sus características singulares, se podrán
asignar actuaciones que excedan el ámbito del distrito o de la provincia, autorizado por el
órgano competente.
3. La organización especializada de la Inspección de Educación se desarrollará en grupos de
trabajo de áreas específicas. Estas áreas serán definidas en el Plan Director y se concretarán cada año en el correspondiente Plan General de Actuación. La composición de los
grupos de trabajo de áreas específicas tendrá carácter interprovincial y al frente de cada
uno de ellos habrá un Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora de Área.
SECCIÓN 2ª. LA INSPECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 7. Estructura y provisión.
1. La Inspección General de Educación y Evaluación estará integrada por el Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación y los Inspectores o Inspectoras Centrales, provistos en régimen de libre designación.