Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102

33539

Martes 30 de mayo de 2023

Artículo 4. Atribuciones de los inspectores y las inspectoras de educación.
1. Los inspectores e inspectoras de educación en el ejercicio de sus funciones, tendrán las
atribuciones que se establecen en el artículo 153 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación y en el artículo 183 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
2. Además, los inspectores y las inspectoras de educación en el ejercicio de sus funciones
tendrán las siguientes atribuciones:
a) Intervenir en procedimientos disciplinarios cuando sean requeridos para ello.
b) Participar en la detección, organización y realización de actividades de formación del
profesorado.
c) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas dentro del
ámbito de sus competencias.
CAPÍTULO II
Estructura, organización y funcionamiento de la Inspección de Educación
SECCIÓN 1ª. PRINCIPIOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
Artículo 5. Dependencia y principios de actuación.
1. La Inspección de Educación depende del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, a quien corresponde la aprobación
de los planes directores y provinciales.
2. La Inspección de Educación actuará en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con los
principios de jerarquía, planificación, tipicidad de las actuaciones, especialización, trabajo
en equipo, coordinación y autonomía profesional y evaluación de resultados. Igualmente,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 153.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, la inspección educativa se realizará respetando los siguientes principios de
actuación:
a) Respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, defensa del interés
común y los valores democráticos y evitación de cualquier conducta que pueda generar
discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, religión opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Profesionalidad e independencia de criterio técnico.