Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102

33538

Martes 30 de mayo de 2023

De conformidad con lo expuesto, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, oída
la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de mayo de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y establecer sus funciones y
atribuciones, así como los mecanismos de acceso, movilidad, formación y evaluación.
Artículo 2. Funciones de la Inspección de Educación.
Las funciones de la Inspección de Educación serán las establecidas en el artículo 151 y 146.2
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 182 de la Ley 4/2011,
de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 3. Ejercicio de las funciones de Inspección de Educación.
1. Las funciones de la Inspección de Educación serán desempeñadas por funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación, según el artículo 152 y la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la jornada de trabajo de los inspectores y de las inspectoras de educación se estructurará con la flexibilidad necesaria que permita el contacto
y la atención a los diferentes sectores de la comunidad educativa, pudiendo implantarse
soluciones de teletrabajo como modalidad funcional de carácter no presencial.
3. En el desempeño de sus funciones, los inspectores y las inspectoras de educación tendrán
la consideración de autoridad pública y, como tal, recibirán de los distintos miembros de
la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y la
colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.
4. Así mismo, la evaluación de la función directiva de centros, servicios y programas será realizada por el Cuerpo de Inspectores de Educación y formará parte de sus competencias, según
se establece en el artículo 146.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.