Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

33537

Todas estas modificaciones sugieren un nuevo marco normativo y una oportunidad para
continuar desarrollando la profesionalización de la institución, actualizando sus parcelas de
intervención, reforzando determinadas funciones, así como incorporando las figuras de coordinación que hasta ahora no se habían recogido ni implementado en nuestra comunidad.
En cuanto a su estructura esta norma se divide en cinco capítulos, con un total de 26 artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El capítulo I recoge unas disposiciones generales en las que se establecen las funciones y
atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación.
El capítulo II señala la estructura, organización y funcionamiento de la Inspección de Educación.
El capítulo III regula el acceso al cuerpo de inspectores de educación, la movilidad y provisión de vacantes.
El capítulo IV hace referencia a la formación permanente de los inspectores de educación
El capítulo V regula la evaluación de la actuación inspectora.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad
reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. El principio de necesidad
trae su causa de la adecuación de la normativa vigente a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, cuyos artículos 151, 153 y 153 bis, establecen los principios de actuación, así como nuevas funciones y atribuciones a la inspección educativa; a la adaptación de la figura de la comisión de
servicio a lo establecido en la Ley de Función Pública de Extremadura y al establecimiento
y adecuación de las figuras de inspector jefe-adjunto e inspectores centrales dentro de la
estructura y organización de la inspección de Extremadura. El principio de proporcionalidad
se justifica por el rango de la norma a modificar. La norma también cumple con el principio
de seguridad jurídica porque es coherente y acorde al ordenamiento jurídico de carácter
básico. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación de consulta
previa en el Portal de transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de
la Administración regional. Quedan detalladas claramente las modificaciones propuestas
dando cumplimiento al principio de accesibilidad. La modificación es racional y proporcional a las necesidades detectadas, respondiendo al principio de simplicidad. Se cumple el
principio de eficacia ya que regula las modificaciones necesarias en una sola norma y de
forma precisa y coherente con las necesidades demandadas.