Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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2. La persona titular de la Inspección General de Educación y Evaluación será nombrada por la
persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación de entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con una experiencia
mínima de tres años como funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Inspectores
de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
3. Los puestos de Inspector o Inspectora central serán desempeñados por personas con la
condición de funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación
o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y serán nombrados
por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y
coordinación de la Inspección de Educación. El número de Inspectores o Inspectoras centrales no será inferior a dos.
4. El Inspector o Inspectora General de Educación y los Inspectores o Inspectores centrales
pertenecen a la respectiva plantilla provincial de Inspección.
5. De manera excepcional y a propuesta motivada de la persona titular de la Inspección
General de Educación y Evaluación, los puestos de Inspector o Inspectora central podrán
ser desempeñados por inspectores o inspectoras accidentales, siempre y cuando hubiesen
ejercido como inspector accidental al menos durante dos cursos.
Artículo 8. Funciones del Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación.
El Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación ejercerá, bajo la dependencia
directa de la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y
coordinación de la Inspección de Educación, la jefatura, la dirección funcional y coordinación
de la Inspección de Educación. Sus funciones serán:
a) Ejercer la jefatura de la Inspección de Educación velando por el cumplimiento de las
funciones que tiene atribuidas.
b) Hacer propuestas a los órganos directivos de la Consejería sobre estructura y funcionamiento de la Inspección de Educación.
c) Coordinar, orientar y supervisar el funcionamiento de las inspecciones provinciales y de
las áreas específicas de trabajo.
d) Orientar y dirigir la elaboración del Plan Director de Actuación y de los planes generales
anuales, con la colaboración de los inspectores jefes o inspectoras jefas provinciales.