Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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e) Realizar el seguimiento y evaluar el grado de cumplimiento del Plan Director, del Plan
General Anual y de los planes provinciales, elaborando la memoria general anual a partir de las memorias provinciales.
f) Coordinar los planes de evaluación interna de funcionamiento de la Inspección de Educación.
g) Elaborar orientaciones e instrumentos homologados para el ejercicio de la función inspectora.
h) C
 olaborar en la planificación educativa, integrándose en los grupos de trabajo u órganos
administrativos competentes en la materia.
i) Supervisar el cumplimiento de las directrices emanadas de las autoridades educativas en
todo lo que afecte a la Inspección de Educación.
j) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Regional de Inspección y cuantas reuniones considere necesarias con los inspectores jefes o inspectoras jefas provinciales o con
los miembros de la Inspección de Educación.
k) Proponer al órgano directivo con competencias en dirección, supervisión y coordinación
de la Inspección de Educación el Plan de formación, actualización y perfeccionamiento de
los inspectores y las inspectoras de educación, así como organizar su aplicación en coordinación con el órgano de la Consejería competente en materia de formación docente.
l) Proponer la plantilla de la Inspección de Educación según las necesidades del servicio.
m) Proponer a la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación el nombramiento de los Inspectores Coordinadores o Inspectoras Coordinadoras de las áreas específicas.
n) Visar los documentos normalizados y protocolos de la Inspección de Educación para
lograr una actuación unificada y coordinada.
ñ) Coordinar las tareas que los órganos competentes de la Consejería requieran de la Inspección de Educación, así como canalizar todos los informes y propuestas que efectúen
los inspectores y las inspectoras.
o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas, dentro del ámbito de sus competencias, por
una norma de igual o superior rango a la presente.
Artículo 9. Funciones de los Inspectores y las Inspectoras Centrales.
Los Inspectores y las Inspectoras Centrales apoyarán y asesorarán al Inspector o Inspectora
General en el ejercicio de sus funciones.