Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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Las funciones propias de los Inspectores y las Inspectoras Centrales serán:
a) Asesorar y colaborar con el Inspector o Inspectora General en el desarrollo de sus funciones.
b) Colaborar con el Inspector o Inspectora General en la coordinación de la actuación inspectora a nivel regional y el diseño de orientaciones, guías, procedimientos de actuación
e instrumentos homologados para el ejercicio de la función inspectora.
c) Colaborar con el Inspector o Inspectora General en la elaboración del Plan Director, del
Plan General Anual y de la Memoria Anual.
d) Colaborar en la evaluación del funcionamiento de las inspecciones provinciales.
e) Colaborar en el impulso de las directrices educativas de la Consejería competente en
materia de educación, a propuesta del Inspector o Inspectora General.
f) Intervenir en la planificación educativa, integrándose en los órganos o grupos de trabajo
correspondientes.
g) Planificar y organizar actividades de formación y especialización de los inspectores e
inspectoras, una vez recogidas las necesidades.
h) C
 oordinar el desarrollo de los grupos de trabajo de áreas específicas previstos en el Plan
General Anual.
i) Emitir informes y propuestas a la Administración competente en materia educativa y
elaborar estudios específicos.
j) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente o le encomiende el Inspector
o Inspectora General de Educación y Evaluación en el ámbito de sus competencias.
SECCIÓN 3ª. LAS INSPECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN
Artículo 10. Las Inspecciones Provinciales: composición, estructura y organización.
1. En cada una de las dos provincias de la Comunidad Autónoma existirá una Inspección
Provincial de Educación integrada en la Delegación Provincial competente en materia de
educación bajo la dependencia directa de la persona titular de la Delegación Provincial, sin
perjuicio de las funciones del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y
coordinación de la Inspección de Educación, que se ejercen a través de la Inspección General de Educación y Evaluación.
2. La Inspección Provincial de Educación desarrollará en su ámbito territorial las funciones