Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33544
propias establecidas en el Plan General Anual mediante la ejecución del Plan Provincial de
Actuación.
3. Las Inspecciones Provinciales se organizan en distritos y estarán integradas, en cada una
de las provincias, por los siguientes miembros: Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial,
Inspector Jefe adjunto o Inspectora Jefa adjunta, Inspectores Coordinadores o Inspectoras
Coordinadoras de distrito e Inspectores o Inspectoras de Distrito.
Artículo 11. Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial.
1. Al frente de la Inspección de Educación de cada provincia habrá un Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial nombrado por la persona titular del órgano directivo con competencia en
dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, a propuesta de la titular
de la Delegación Provincial, oído el Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación.
2. El Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial será nombrado de entre los funcionarios de
carrera con destino definitivo en la provincia que pertenezcan al Cuerpo de Inspectores de
Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, con una
antigüedad mínima de tres años.
Artículo 12. Funciones del Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial.
El Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial desempeñará las siguientes funciones:
a) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a la Inspección Provincial de Educación.
b) Dirigir, coordinar y orientar todas las actividades de la Inspección Provincial de Educación y, en concreto, la actividad de los inspectores y las inspectoras de educación,
procurando homogeneizar los criterios de actuación y de interpretación y aplicación de
la normativa.
c) Proponer a la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación el nombramiento de los Inspectores
Coordinadores o Inspectoras Coordinadoras de distrito.
d) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial de Inspección y cuantas otras
sean necesarias.
e) Elaborar el Plan Provincial de Actuación, en consonancia con el Plan General Anual, y
elevarlo al Inspector General de Educación y Evaluación para su aprobación por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.
Martes 30 de mayo de 2023
33544
propias establecidas en el Plan General Anual mediante la ejecución del Plan Provincial de
Actuación.
3. Las Inspecciones Provinciales se organizan en distritos y estarán integradas, en cada una
de las provincias, por los siguientes miembros: Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial,
Inspector Jefe adjunto o Inspectora Jefa adjunta, Inspectores Coordinadores o Inspectoras
Coordinadoras de distrito e Inspectores o Inspectoras de Distrito.
Artículo 11. Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial.
1. Al frente de la Inspección de Educación de cada provincia habrá un Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial nombrado por la persona titular del órgano directivo con competencia en
dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, a propuesta de la titular
de la Delegación Provincial, oído el Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación.
2. El Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial será nombrado de entre los funcionarios de
carrera con destino definitivo en la provincia que pertenezcan al Cuerpo de Inspectores de
Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, con una
antigüedad mínima de tres años.
Artículo 12. Funciones del Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial.
El Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial desempeñará las siguientes funciones:
a) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a la Inspección Provincial de Educación.
b) Dirigir, coordinar y orientar todas las actividades de la Inspección Provincial de Educación y, en concreto, la actividad de los inspectores y las inspectoras de educación,
procurando homogeneizar los criterios de actuación y de interpretación y aplicación de
la normativa.
c) Proponer a la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación el nombramiento de los Inspectores
Coordinadores o Inspectoras Coordinadoras de distrito.
d) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial de Inspección y cuantas otras
sean necesarias.
e) Elaborar el Plan Provincial de Actuación, en consonancia con el Plan General Anual, y
elevarlo al Inspector General de Educación y Evaluación para su aprobación por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.