Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33545
f) Disponer las medidas organizativas más apropiadas para la mayor eficacia del funcionamiento de la Inspección Provincial de Educación y para el desarrollo profesional de
sus integrantes, todo ello en el marco del Plan Director de Actuación y de las normas de
organización y funcionamiento que reglamentariamente se establezcan.
g) Evaluar el funcionamiento de la Inspección Provincial de Educación y el cumplimiento
del Plan Provincial de Actuación, proponiendo a la Inspección General de Educación y
Evaluación las medidas de corrección oportunas.
h) Elevar informes y propuestas a sus superiores inmediatos y a otros órganos de la Consejería competente en materia de educación, así como visar y tramitar los informes
realizados por los inspectores de la provincia.
i) Tramitar el reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio y la concesión de
permisos y licencias, excepto licencia por estudios, del personal adscrito a la Inspección
de Educación en su ámbito territorial.
j) Coordinar la elaboración de la memoria anual por los inspectores y las inspectoras de
la Inspección Provincial de Educación y elevarla a la Inspección General de Educación y
Evaluación.
k) Asesorar al Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación en la toma de
decisiones sobre los asuntos que someta a su consideración.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas, dentro de su ámbito de competencias.
Artículo 13. La Jefatura Adjunta.
1. En cada provincia existirá un Inspector Jefe Adjunto o Inspectora Jefa Adjunta de la Inspección Provincial de Educación, que será nombrado o nombrada por la persona titular del
órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección
de Educación, a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación
correspondiente, de entre los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
con destino definitivo en dicha provincia, oído el Consejo Provincial de Inspección.
2. El nombramiento del Inspector Jefe Adjunto o Inspectora Jefa Adjunta tendrá una duración
coincidente con el periodo de nombramiento del Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial.
3. El Inspector Jefe Adjunto o Inspectora Jefa Adjunta sustituirá al titular de la Jefatura de
Inspección en ausencia o enfermedad de este y colaborará con él en la coordinación y desarrollo de los procesos de aplicación del Plan Provincial de Actuación.
Martes 30 de mayo de 2023
33545
f) Disponer las medidas organizativas más apropiadas para la mayor eficacia del funcionamiento de la Inspección Provincial de Educación y para el desarrollo profesional de
sus integrantes, todo ello en el marco del Plan Director de Actuación y de las normas de
organización y funcionamiento que reglamentariamente se establezcan.
g) Evaluar el funcionamiento de la Inspección Provincial de Educación y el cumplimiento
del Plan Provincial de Actuación, proponiendo a la Inspección General de Educación y
Evaluación las medidas de corrección oportunas.
h) Elevar informes y propuestas a sus superiores inmediatos y a otros órganos de la Consejería competente en materia de educación, así como visar y tramitar los informes
realizados por los inspectores de la provincia.
i) Tramitar el reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio y la concesión de
permisos y licencias, excepto licencia por estudios, del personal adscrito a la Inspección
de Educación en su ámbito territorial.
j) Coordinar la elaboración de la memoria anual por los inspectores y las inspectoras de
la Inspección Provincial de Educación y elevarla a la Inspección General de Educación y
Evaluación.
k) Asesorar al Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación en la toma de
decisiones sobre los asuntos que someta a su consideración.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas, dentro de su ámbito de competencias.
Artículo 13. La Jefatura Adjunta.
1. En cada provincia existirá un Inspector Jefe Adjunto o Inspectora Jefa Adjunta de la Inspección Provincial de Educación, que será nombrado o nombrada por la persona titular del
órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección
de Educación, a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación
correspondiente, de entre los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
con destino definitivo en dicha provincia, oído el Consejo Provincial de Inspección.
2. El nombramiento del Inspector Jefe Adjunto o Inspectora Jefa Adjunta tendrá una duración
coincidente con el periodo de nombramiento del Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial.
3. El Inspector Jefe Adjunto o Inspectora Jefa Adjunta sustituirá al titular de la Jefatura de
Inspección en ausencia o enfermedad de este y colaborará con él en la coordinación y desarrollo de los procesos de aplicación del Plan Provincial de Actuación.