Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33546
Artículo 14. Distritos educativos.
1. E
l distrito educativo es el ámbito geográfico que, incluyendo una o varias comarcas naturales, o parte de las mismas, abarca las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas
de régimen especial, así como los servicios y programas educativos existentes en dicho
ámbito geográfico.
2. En cada provincia habrá los distritos educativos necesarios para la mejor prestación del
servicio.
3. El número de distritos y el ámbito de cada uno de ellos se determinará por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la
Inspección de Educación.
Artículo 15. Equipo de Inspección de Distrito Educativo.
1. E
l Equipo de Inspección de Distrito estará compuesto por un número equilibrado y suficiente de inspectores e inspectoras que desarrollarán en el distrito las funciones que a la
Inspección de Educación le asigna el artículo 2 de este decreto.
2. El proceso de adscripción de los inspectores y las inspectoras a un determinado distrito se
desarrollará atendiendo a la resolución que al respecto se dicte por la persona titular del
órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, que atenderá, entre otros, a criterios de antigüedad en los Cuerpos de
Inspección.
3. La permanencia de los inspectores y las inspectoras en el distrito educativo en que desarrollarán sus tareas será de cuatro cursos académicos. Excepcionalmente, la persona
titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la
Inspección de Educación, atendiendo a circunstancias específicas, podrá estimar una adscripción diferente.
4. El Equipo de Inspección de Distrito se renovará por mitades cada dos años en la forma que
determine la Consejería con competencias en materia de educación.
5. Cada uno de los inspectores e inspectoras de un equipo de distrito tendrá asignados centros, servicios o programas donde desarrollará sus tareas, sin perjuicio de los casos excepcionales establecidos en el artículo 6.2 del presente decreto. En estos casos, la autorización
corresponderá, si es dentro de la provincia al Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial y,
si es fuera de la provincia, al Inspector o Inspectora General.
Martes 30 de mayo de 2023
33546
Artículo 14. Distritos educativos.
1. E
l distrito educativo es el ámbito geográfico que, incluyendo una o varias comarcas naturales, o parte de las mismas, abarca las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas
de régimen especial, así como los servicios y programas educativos existentes en dicho
ámbito geográfico.
2. En cada provincia habrá los distritos educativos necesarios para la mejor prestación del
servicio.
3. El número de distritos y el ámbito de cada uno de ellos se determinará por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la
Inspección de Educación.
Artículo 15. Equipo de Inspección de Distrito Educativo.
1. E
l Equipo de Inspección de Distrito estará compuesto por un número equilibrado y suficiente de inspectores e inspectoras que desarrollarán en el distrito las funciones que a la
Inspección de Educación le asigna el artículo 2 de este decreto.
2. El proceso de adscripción de los inspectores y las inspectoras a un determinado distrito se
desarrollará atendiendo a la resolución que al respecto se dicte por la persona titular del
órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, que atenderá, entre otros, a criterios de antigüedad en los Cuerpos de
Inspección.
3. La permanencia de los inspectores y las inspectoras en el distrito educativo en que desarrollarán sus tareas será de cuatro cursos académicos. Excepcionalmente, la persona
titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la
Inspección de Educación, atendiendo a circunstancias específicas, podrá estimar una adscripción diferente.
4. El Equipo de Inspección de Distrito se renovará por mitades cada dos años en la forma que
determine la Consejería con competencias en materia de educación.
5. Cada uno de los inspectores e inspectoras de un equipo de distrito tendrá asignados centros, servicios o programas donde desarrollará sus tareas, sin perjuicio de los casos excepcionales establecidos en el artículo 6.2 del presente decreto. En estos casos, la autorización
corresponderá, si es dentro de la provincia al Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial y,
si es fuera de la provincia, al Inspector o Inspectora General.