Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33547
6. La propuesta de adscripción de cada inspector o inspectora a los respectivos centros, servicios o programas se realizará por el Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora
del Distrito, oídos los miembros del mismo y atendiendo a una distribución equilibrada.
Esta propuesta se trasladará al Inspector Jefe Provincial o Inspectora Jefa Provincial que
la elevará a la persona titular de la Inspección General de Educación y Evaluación para su
aprobación.
Artículo 16. Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora de Distrito Educativo.
Funciones.
1. Al frente de cada distrito de inspección educativa habrá un Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora, nombrado por la persona titular del órgano directivo con competencia
en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, a propuesta del
Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial, de quien dependerá directamente, de entre los
funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa del equipo de inspección de cada distrito, previo informe
del Inspector o Inspectora General.
2. El Coordinador o Coordinadora de Distrito desempeñará sus funciones durante dos años,
pudiendo prorrogarse hasta cuatro, previo informe del Inspector Jefe o Inspectora Jefa
Provincial.
3. Las funciones del Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora de Distrito serán las
siguientes:
a) Coordinar en su distrito la realización de las tareas incluidas en los diferentes planes de
actuación.
b) Convocar y dirigir las reuniones del equipo de distrito.
c) Informar al titular de la Jefatura Provincial de Inspección sobre el desarrollo y aplicación
del Plan General Anual y del Plan Provincial de Actuación en su ámbito, así como colaborar en su seguimiento y evaluación.
d) Trasladar, para su incorporación a la Memoria anual, la memoria del distrito y las propuestas para el Plan Provincial.
e) Trasladar al Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial la propuesta de adscripción de
los inspectores e inspectoras a los diferentes centros, programas y servicios.
Martes 30 de mayo de 2023
33547
6. La propuesta de adscripción de cada inspector o inspectora a los respectivos centros, servicios o programas se realizará por el Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora
del Distrito, oídos los miembros del mismo y atendiendo a una distribución equilibrada.
Esta propuesta se trasladará al Inspector Jefe Provincial o Inspectora Jefa Provincial que
la elevará a la persona titular de la Inspección General de Educación y Evaluación para su
aprobación.
Artículo 16. Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora de Distrito Educativo.
Funciones.
1. Al frente de cada distrito de inspección educativa habrá un Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora, nombrado por la persona titular del órgano directivo con competencia
en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, a propuesta del
Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial, de quien dependerá directamente, de entre los
funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa del equipo de inspección de cada distrito, previo informe
del Inspector o Inspectora General.
2. El Coordinador o Coordinadora de Distrito desempeñará sus funciones durante dos años,
pudiendo prorrogarse hasta cuatro, previo informe del Inspector Jefe o Inspectora Jefa
Provincial.
3. Las funciones del Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora de Distrito serán las
siguientes:
a) Coordinar en su distrito la realización de las tareas incluidas en los diferentes planes de
actuación.
b) Convocar y dirigir las reuniones del equipo de distrito.
c) Informar al titular de la Jefatura Provincial de Inspección sobre el desarrollo y aplicación
del Plan General Anual y del Plan Provincial de Actuación en su ámbito, así como colaborar en su seguimiento y evaluación.
d) Trasladar, para su incorporación a la Memoria anual, la memoria del distrito y las propuestas para el Plan Provincial.
e) Trasladar al Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial la propuesta de adscripción de
los inspectores e inspectoras a los diferentes centros, programas y servicios.