Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33548
SECCIÓN 4ª. CONSEJO REGIONAL Y PROVINCIAL DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN.
GRUPOS ESPECIALIZADOS
Artículo 17. Consejo Regional de Inspección de Educación.
El Consejo Regional de la Inspección de Educación tendrá funciones y de asesoramiento en
cuantos temas les sean sometidos por el Inspector o Inspectora General de Educación y
Evaluación. Estará integrado por el Inspector o Inspectora General y los Inspectores Jefes o
Inspectoras Jefas Provinciales.
En función de los asuntos a tratar, podrán ser convocados los Inspectores e Inspectoras Centrales.
Artículo 18. Consejo Provincial de Inspección de Educación.
1. El Consejo Provincial de Inspección de Educación, que tendrá función asesora, estará integrado
por la totalidad de los funcionarios y funcionarias que desempeñan la inspección educativa en
la provincia y será presidido por el Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial. Actuará como
secretario el funcionario o funcionaria del Cuerpo de Inspección de Educación de menor edad.
2. El Consejo Provincial de Inspección de Educación tendrá las siguientes funciones:
a) Definir criterios y procedimientos para la elaboración de la propuesta de Plan Provincial
de Actuación de la Inspección de Educación.
b) Informar la memoria anual sobre la aplicación del Plan Provincial de Actuación de la
Inspección de Educación.
c) Elaborar propuestas sobre perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional
de la Inspección de Educación.
Artículo 19. Grupos de trabajo de áreas específicas.
1. Los grupos de trabajo de áreas específicas tendrán carácter regional.
2. Todos los inspectores e inspectoras se adscribirán a alguno de los grupos de trabajo de
áreas específicas.
3. A
l frente de cada área específica habrá un Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora de Área, nombrado por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, a propuesta del Inspector
o Inspectora General.
4. Los grupos de trabajo de áreas específicas figurarán en el Plan General Anual.
Martes 30 de mayo de 2023
33548
SECCIÓN 4ª. CONSEJO REGIONAL Y PROVINCIAL DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN.
GRUPOS ESPECIALIZADOS
Artículo 17. Consejo Regional de Inspección de Educación.
El Consejo Regional de la Inspección de Educación tendrá funciones y de asesoramiento en
cuantos temas les sean sometidos por el Inspector o Inspectora General de Educación y
Evaluación. Estará integrado por el Inspector o Inspectora General y los Inspectores Jefes o
Inspectoras Jefas Provinciales.
En función de los asuntos a tratar, podrán ser convocados los Inspectores e Inspectoras Centrales.
Artículo 18. Consejo Provincial de Inspección de Educación.
1. El Consejo Provincial de Inspección de Educación, que tendrá función asesora, estará integrado
por la totalidad de los funcionarios y funcionarias que desempeñan la inspección educativa en
la provincia y será presidido por el Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial. Actuará como
secretario el funcionario o funcionaria del Cuerpo de Inspección de Educación de menor edad.
2. El Consejo Provincial de Inspección de Educación tendrá las siguientes funciones:
a) Definir criterios y procedimientos para la elaboración de la propuesta de Plan Provincial
de Actuación de la Inspección de Educación.
b) Informar la memoria anual sobre la aplicación del Plan Provincial de Actuación de la
Inspección de Educación.
c) Elaborar propuestas sobre perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional
de la Inspección de Educación.
Artículo 19. Grupos de trabajo de áreas específicas.
1. Los grupos de trabajo de áreas específicas tendrán carácter regional.
2. Todos los inspectores e inspectoras se adscribirán a alguno de los grupos de trabajo de
áreas específicas.
3. A
l frente de cada área específica habrá un Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora de Área, nombrado por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, a propuesta del Inspector
o Inspectora General.
4. Los grupos de trabajo de áreas específicas figurarán en el Plan General Anual.