Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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SECCIÓN 5ª. PLANES DE ACTUACIÓN
Artículo 20. Plan Director de la Inspección de Educación.
1. E
 l Plan Director es el instrumento que fijará los objetivos de la Inspección de Educación
con el fin de garantizar la coherencia e integración de sus actuaciones, de acuerdo con las
funciones contempladas en este decreto y las directrices fijadas por la Consejería con competencia en materia de educación.
2. El Plan Director, que tendrá carácter trienal y rango de resolución, será elaborado por el
Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación y aprobado por el órgano directivo con competencia en materia de dirección, supervisión y coordinación de la Inspección
de Educación.
3. El Plan Director se concretará cada año en un Plan General Anual que será propuesto por
el Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación y aprobado por la persona
titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la
Inspección de Educación.
4. Anualmente se evaluará el grado de cumplimiento del Plan General Anual y su resultado se
concretará en una Memoria.
Artículo 21. Plan Provincial de Actuación de la Inspección de Educación.
1. Las Inspecciones Provinciales de Educación desarrollarán y concretarán, en su ámbito, el
contenido del Plan General Anual. En el correspondiente Plan Provincial se planificarán las
actuaciones respectivas a su ámbito territorial. Los planes provinciales serán aprobados
por la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y
coordinación de la Inspección de Educación, previo informe del Inspector o Inspectora General, a propuesta del Inspector o Inspectora jefe provincial.
2. A
 l finalizar cada curso escolar, se evaluará el desarrollo de los planes provinciales de la
Inspección cuyos resultados se recogerán en las respectivas memorias anuales.
CAPÍTULO III
Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, movilidad y provisión de vacantes
Artículo 22. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
1. El acceso a la Inspección de Educación se realizará de conformidad con el apartado 5 de la
disposición adicional décima y en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la