Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33550
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como con el Real Decreto que regule
el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes que esté
en vigor en cada momento.
2. Al Cuerpo de Inspectores de Educación se accederá mediante concurso-oposición que observará los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.
3. Los tribunales del concurso-oposición serán nombrados por la persona titular del órgano
directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de
Educación y estarán compuestos por:
a) La presidencia, designado por la Administración educativa, que será inspector o inspectora de Educación.
b) Cuatro vocales, inspectores o inspectoras de educación con destino definitivo en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, designados mediante un sorteo en el que se
tendrá en cuenta la equiprobabilidad prevista en la normativa de referencia y demás
requisitos que se establezcan.
c) La secretaría del tribunal será asumida por uno de los cuatro vocales designados.
Artículo 23. Concurso de traslados.
De conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, la Consejería con competencias en materia de educación podrá
convocar concurso de traslados de ámbito autonómico en los años en que no se convoque
concurso de ámbito nacional.
Artículo 24. Provisión de vacantes en las plantillas provinciales de Inspección de
Educación.
1. Las vacantes que se produzcan en las plantillas provinciales se cubrirán por funcionarios
del cuerpo de Inspectores de Educación y, en su defecto, por inspectores o inspectoras
accidentales seleccionados a partir de los resultados del último procedimiento de acceso al
Cuerpo de Inspectores de Educación convocado.
2. Con carácter excepcional, las vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación en las
plantillas provinciales se podrán cubrir por inspectores e inspectoras accidentales mediante
convocatorias realizadas de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, en las que podrán participar los funcionarios docentes que reúnan
los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Martes 30 de mayo de 2023
33550
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como con el Real Decreto que regule
el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes que esté
en vigor en cada momento.
2. Al Cuerpo de Inspectores de Educación se accederá mediante concurso-oposición que observará los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.
3. Los tribunales del concurso-oposición serán nombrados por la persona titular del órgano
directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de
Educación y estarán compuestos por:
a) La presidencia, designado por la Administración educativa, que será inspector o inspectora de Educación.
b) Cuatro vocales, inspectores o inspectoras de educación con destino definitivo en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, designados mediante un sorteo en el que se
tendrá en cuenta la equiprobabilidad prevista en la normativa de referencia y demás
requisitos que se establezcan.
c) La secretaría del tribunal será asumida por uno de los cuatro vocales designados.
Artículo 23. Concurso de traslados.
De conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, la Consejería con competencias en materia de educación podrá
convocar concurso de traslados de ámbito autonómico en los años en que no se convoque
concurso de ámbito nacional.
Artículo 24. Provisión de vacantes en las plantillas provinciales de Inspección de
Educación.
1. Las vacantes que se produzcan en las plantillas provinciales se cubrirán por funcionarios
del cuerpo de Inspectores de Educación y, en su defecto, por inspectores o inspectoras
accidentales seleccionados a partir de los resultados del último procedimiento de acceso al
Cuerpo de Inspectores de Educación convocado.
2. Con carácter excepcional, las vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación en las
plantillas provinciales se podrán cubrir por inspectores e inspectoras accidentales mediante
convocatorias realizadas de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, en las que podrán participar los funcionarios docentes que reúnan
los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.