Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102

33551

Martes 30 de mayo de 2023

CAPÍTULO IV
Formación permanente de los Inspectores de Educación
Artículo 25. Formación y actualización.
1. El perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional es para los inspectores e
inspectoras de educación un derecho y un deber que contribuye a la mejora de su competencia profesional y al desempeño eficaz de sus funciones como agentes de calidad al
servicio de la comunidad educativa.
2. La Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes anuales un Programa de Formación de la Inspección de Educación, que formará parte del Plan Director y
se concretará en los planes generales anuales y en el que se podrán incluir las propuestas
realizadas por los inspectores e inspectoras de educación a través de la Jefatura Provincial
de Inspección. Este Programa de Formación de la Inspección de Educación se publicará de
forma conjunta con el Plan Regional de Formación del Profesorado.
3. La Consejería con competencia en materia de educación facilitará la asistencia de los inspectores e inspectoras a actividades de formación que contribuyan a su desarrollo profesional.
CAPÍTULO V
Evaluación de la actuación inspectora
Artículo 26. Evaluación de la Inspección de Educación.
1. La Consejería con competencia en materia de educación establecerá planes de evaluación
de la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa a fin de valorar el grado de
consecución de los objetivos previstos y establecer las propuestas de mejora correspondientes.
2. La Inspección General de Educación y Evaluación y las inspecciones provinciales desarrollarán procesos de evaluación interna que contribuyan a la mejora de su propio funcionamiento, así como procedimientos de evaluación externa en los que puedan intervenir otras
agentes del sistema educativo.
3. La evaluación del ejercicio profesional de los inspectores e inspectoras de educación se
realizará de acuerdo con los programas y procedimientos que establezca la Consejería con
competencia en educación.