Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33536
Dicha orden en su artículo decimoséptimo, al hablar de los inspectores-jefe provinciales,
establece en su punto 5 que en aquellas provincias en las que el número de Inspectores
de Educación lo justifique podrá haber un Inspector-jefe Adjunto, cuya designación se
efectuará entre funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Inspectores de Educación o al
Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa, de conformidad con lo
que determine la relación de puestos de trabajo.
Atendiendo a este precepto y dado que la figura no se contempla en el Decreto 34/2019
que regula la Inspección en Extremadura, procede ahora su inclusión en este decreto.
IV. El Decreto 166/2019, de 29 de octubre, en su artículo 3.4 señala que en la Secretaría
General de Educación existirá la Inspección General de Educación y Evaluación, a la que
corresponderá el ejercicio de las funciones y competencias contempladas en el Decreto
34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que tiene atribuidas la Secretaría General de Educación en
relación a la inspección educativa, supervisando y coordinando los Servicios de Inspección
existentes en las Delegaciones Provinciales de Educación. Dicha unidad administrativa
estará compuesta por puestos de trabajo de personal funcionario y por aquellos puestos
de trabajo de personal funcionario docente que se establezcan en las plantillas de personal docente, puestos de Inspector o Inspectora Provincial de Educación y Evaluación y de
Inspectores o Inspectoras de Educación, bajo la superior dirección y dependencia directa
de la persona titular de la Secretaría General de Educación.
En este sentido, el Decreto 34/2019, de 9 de abril, establece en su artículo 6.1 que la
Inspección General estará integrada por el Inspector o Inspectora General de Educación y
Evaluación y los Inspectores o Inspectoras centrales. Y en su artículo 21 y 22 que la provisión de los puestos de inspectores e inspectoras centrales será por concurso de traslados
o por inspectores accidentales, respectivamente.
Dada la importancia que el Decreto 34/2019, de 9 de abril, confiere a los principios de
jerarquía y trabajo en equipo, procede la modificación de la provisión de estos puestos en
la inspección general.
V. Por ello, no se pretende por tanto una sustitución radical de la normativa que hasta ahora
ha venido regulando la inspección de educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sino que valorando la regulación anterior, y en virtud de los principios de necesidad
y eficacia, se pretende en lo sustancial, una continuidad de la misma con las pertinentes
modificaciones que permitan introducir aquellas cuestiones y adaptaciones que se consideran pueden suponer una mejora en la organización y funcionamiento de la Inspección de
Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 30 de mayo de 2023
33536
Dicha orden en su artículo decimoséptimo, al hablar de los inspectores-jefe provinciales,
establece en su punto 5 que en aquellas provincias en las que el número de Inspectores
de Educación lo justifique podrá haber un Inspector-jefe Adjunto, cuya designación se
efectuará entre funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Inspectores de Educación o al
Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa, de conformidad con lo
que determine la relación de puestos de trabajo.
Atendiendo a este precepto y dado que la figura no se contempla en el Decreto 34/2019
que regula la Inspección en Extremadura, procede ahora su inclusión en este decreto.
IV. El Decreto 166/2019, de 29 de octubre, en su artículo 3.4 señala que en la Secretaría
General de Educación existirá la Inspección General de Educación y Evaluación, a la que
corresponderá el ejercicio de las funciones y competencias contempladas en el Decreto
34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que tiene atribuidas la Secretaría General de Educación en
relación a la inspección educativa, supervisando y coordinando los Servicios de Inspección
existentes en las Delegaciones Provinciales de Educación. Dicha unidad administrativa
estará compuesta por puestos de trabajo de personal funcionario y por aquellos puestos
de trabajo de personal funcionario docente que se establezcan en las plantillas de personal docente, puestos de Inspector o Inspectora Provincial de Educación y Evaluación y de
Inspectores o Inspectoras de Educación, bajo la superior dirección y dependencia directa
de la persona titular de la Secretaría General de Educación.
En este sentido, el Decreto 34/2019, de 9 de abril, establece en su artículo 6.1 que la
Inspección General estará integrada por el Inspector o Inspectora General de Educación y
Evaluación y los Inspectores o Inspectoras centrales. Y en su artículo 21 y 22 que la provisión de los puestos de inspectores e inspectoras centrales será por concurso de traslados
o por inspectores accidentales, respectivamente.
Dada la importancia que el Decreto 34/2019, de 9 de abril, confiere a los principios de
jerarquía y trabajo en equipo, procede la modificación de la provisión de estos puestos en
la inspección general.
V. Por ello, no se pretende por tanto una sustitución radical de la normativa que hasta ahora
ha venido regulando la inspección de educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sino que valorando la regulación anterior, y en virtud de los principios de necesidad
y eficacia, se pretende en lo sustancial, una continuidad de la misma con las pertinentes
modificaciones que permitan introducir aquellas cuestiones y adaptaciones que se consideran pueden suponer una mejora en la organización y funcionamiento de la Inspección de
Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.