Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

33535

Igualmente establece en su artículo 3.6 que en cada una de las Delegaciones Provinciales
de Educación existirá como unidad administrativa la Inspección de Educación, a la que
corresponderá el ejercicio de las funciones y competencias que ostenta la Junta de Extremadura con relación a la inspección educativa.
En cumplimiento de este mandato constitucional y teniendo en cuenta las atribuciones de
la Ley vigente en el momento de su aprobación y el Estatuto citado, la Comunidad Autónoma de Extremadura procedió a regular la inspección de educación mediante el Decreto
34/2019, de 9 de abril (DOE núm. 73, de 15 de abril), que se desarrolló a través de la
Orden de 9 de julio de 2019 por la que se regula la organización y funcionamiento de la
inspección de educación en Extremadura(DOE núm. 138, de 18 de julio).
El 30 de diciembre de 2020 se publica la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por
la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que introduce
los principios de actuación, así como modificaciones en las funciones y atribuciones de la
inspección de educación.
Procede por tanto en este sentido establecer y acomodar las nuevas modificaciones del
artículo citado en la normativa que regule la Inspección de Educación en Extremadura.
II. La Ley 13/2015 de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en su título VIII sobre
la provisión de puestos de trabajo y movilidad, señala en su artículo 122.1 que cuando un
puesto quede vacante definitiva o temporalmente, podrá ser cubierto en caso de urgente
e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario y con reserva de
puesto de trabajo, por funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su
desempeño en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
El artículo 28 de la Orden de 9 de julio de 2019 por la que se regula la organización y
funcionamiento de la inspección de Extremadura limita la provisión de esos puestos a funcionarios de carrera con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Siendo el Cuerpo de Inspectores de Educación un cuerpo de carácter nacional y teniendo
en cuenta lo anterior, con objeto de que la figura de la comisión de servicios en el cuerpo
de inspectores de educación se adecúe a lo establecido en la citada ley, procede también
la modificación de este apartado en la norma que ahora se redacta.
III. El Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas
básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores
de Educación, desarrolló en la Orden de 29 de febrero de 1996, las normas necesarias
para regular el ejercicio de las tareas que debe desempeñar la Inspección de Educación,
establecer su organización y determinar la estructura territorial en que debe configurarse
dentro de las Direcciones Provinciales del Departamento.