Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33534
que conjuguen calidad y equidad, lo que obliga a la mejora constante del sistema educativo. Un agente principal en este cometido es el Cuerpo de Inspectores de Educación en
razón de su carácter de cuerpo estatal, único, docente, técnico y profesional que garantiza
la cohesión del sistema educativo y vela por el acceso de todos a una educación de calidad.
En el ejercicio de sus funciones, la inspección deberá asegurar el cumplimiento de las leyes
y la garantía de derechos y deberes por los ciudadanos en el ámbito educativo.
El artículo 148 de la Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación, concreta que la
inspección del sistema educativo es competencia y responsabilidad de los poderes públicos, correspondiendo a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y
ejercer la Inspección de Educación dentro del respectivo ámbito territorial para que se
realice sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, con el fin de asegurar
el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes
de cuantos participan en los procesos de enseñanza aprendizaje, la mejora del sistema
educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, se refiere a la Inspección de
Educación en el capítulo IV de su título VIII y en el artículo 184 insta a la Administración
educativa a regular su funcionamiento y a organizarla territorialmente.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.4 a la Comunidad Autónoma la competencia
de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y
servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por Decreto 16/2019, de 1 de julio, del Presidente, se modifica la denominación y el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación y Empleo, atribuye a la Secretaría General de Educación el
ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias
de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación
de Extremadura y, en concreto, la dirección, supervisión y coordinación de la Inspección
de Educación. Para ello contará como unidad administrativa con la Inspección General de
Educación y Evaluación.
Martes 30 de mayo de 2023
33534
que conjuguen calidad y equidad, lo que obliga a la mejora constante del sistema educativo. Un agente principal en este cometido es el Cuerpo de Inspectores de Educación en
razón de su carácter de cuerpo estatal, único, docente, técnico y profesional que garantiza
la cohesión del sistema educativo y vela por el acceso de todos a una educación de calidad.
En el ejercicio de sus funciones, la inspección deberá asegurar el cumplimiento de las leyes
y la garantía de derechos y deberes por los ciudadanos en el ámbito educativo.
El artículo 148 de la Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación, concreta que la
inspección del sistema educativo es competencia y responsabilidad de los poderes públicos, correspondiendo a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y
ejercer la Inspección de Educación dentro del respectivo ámbito territorial para que se
realice sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, con el fin de asegurar
el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes
de cuantos participan en los procesos de enseñanza aprendizaje, la mejora del sistema
educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, se refiere a la Inspección de
Educación en el capítulo IV de su título VIII y en el artículo 184 insta a la Administración
educativa a regular su funcionamiento y a organizarla territorialmente.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.4 a la Comunidad Autónoma la competencia
de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y
servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por Decreto 16/2019, de 1 de julio, del Presidente, se modifica la denominación y el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación y Empleo, atribuye a la Secretaría General de Educación el
ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias
de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación
de Extremadura y, en concreto, la dirección, supervisión y coordinación de la Inspección
de Educación. Para ello contará como unidad administrativa con la Inspección General de
Educación y Evaluación.