Consejería De Educación Y Empleo. Inspectores De Educación. (2023040104)
Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33533
Artículo 16. Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora de Distrito Educativo. Funciones.
SECCIÓN 4ª. Consejo regional y provincial de inspección de educación. Grupos especializados.
Artículo 17. Consejo Regional de Inspección de Educación.
Artículo 18. Consejo Provincial de Inspección de Educación.
Artículo 19. Grupos de trabajo de áreas específicas.
SECCIÓN 5ª. Planes de actuación.
Artículo 20. Plan Director de la Inspección de Educación.
Artículo 21. Plan Provincial de Actuación de la Inspección de Educación.
CAPÍTULO III. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, movilidad y provisión de vacantes.
Artículo 22. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Artículo 23. Concurso de traslados.
Artículo 24. Provisión de vacantes en las plantillas provinciales de Inspección de Educación.
CAPÍTULO IV. Formación permanente de los Inspectores de Educación.
Artículo 25. Formación y actualización.
CAPÍTULO V. Evaluación de la actuación inspectora.
Artículo 26. Evaluación de la Inspección de Educación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
I. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho a la educación y en su
apartado 8 determina que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema
educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
El mandato constitucional entiende el derecho a la educación como un derecho social básico y nuestra sociedad democrática exige de forma creciente servicios y bienes educativos
Martes 30 de mayo de 2023
33533
Artículo 16. Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora de Distrito Educativo. Funciones.
SECCIÓN 4ª. Consejo regional y provincial de inspección de educación. Grupos especializados.
Artículo 17. Consejo Regional de Inspección de Educación.
Artículo 18. Consejo Provincial de Inspección de Educación.
Artículo 19. Grupos de trabajo de áreas específicas.
SECCIÓN 5ª. Planes de actuación.
Artículo 20. Plan Director de la Inspección de Educación.
Artículo 21. Plan Provincial de Actuación de la Inspección de Educación.
CAPÍTULO III. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, movilidad y provisión de vacantes.
Artículo 22. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Artículo 23. Concurso de traslados.
Artículo 24. Provisión de vacantes en las plantillas provinciales de Inspección de Educación.
CAPÍTULO IV. Formación permanente de los Inspectores de Educación.
Artículo 25. Formación y actualización.
CAPÍTULO V. Evaluación de la actuación inspectora.
Artículo 26. Evaluación de la Inspección de Educación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
I. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho a la educación y en su
apartado 8 determina que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema
educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
El mandato constitucional entiende el derecho a la educación como un derecho social básico y nuestra sociedad democrática exige de forma creciente servicios y bienes educativos