Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2023040103)
Decreto 60/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos de Educación Primaria, durante los cursos académicos 2023/2024 a 2028/2029, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

33520

con las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza concertada sobre materias
salariales o de otra índole.
2. L
 as cantidades necesarias para financiar los conciertos educativos en cada curso escolar
y para cada enseñanza, etapa o nivel se determinarán en la orden anual de convocatoria,
teniendo en cuenta el importe de los módulos económicos establecidos para cada ejercicio
presupuestario. En todo caso, la aprobación o renovación de los conciertos educativos se
encuentra condicionada a la programación general de la enseñanza, a las disponibilidades
presupuestarias existentes y a la observancia del principio de economía y eficiencia en el uso
de los recursos públicos, expresado en el artículo 109 apartado 4 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Artículo 4. Requisitos de los centros.
1. Podrán integrar el régimen de conciertos educativos los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas por la ley y satisfagan necesidades de escolarización en los
términos establecidos en la legislación vigente en materia de educación.
2. Para poder acogerse al régimen de conciertos, los centros privados deberán cumplir los
requisitos establecidos en la normativa educativa de referencia y estar debidamente autorizados para impartir las enseñanzas objeto del concierto.
No obstante, lo anterior, podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se
encuentren en trámite de autorización, condicionado, en todo caso, a la efectiva obtención
de la autorización antes del inicio del curso académico para el que se solicita el concierto.
3. Los centros docentes privados que soliciten el concierto tendrán que cumplir previamente el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
frente al Estado y a la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social.
4. Los titulares de los centros deberán aportar declaración responsable de que su personal
satisface el requisito estipulado en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a la exigencia, para todos los trabajadores del centro que tengan contacto habitual con menores,
de contar con certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Artículo 5. Enseñanzas susceptibles de concierto.
El concierto educativo, en el marco de la programación general de la enseñanza, que corresponde a la Administración educativa, y de las consignaciones presupuestarias fijadas al efecto,