Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2023040103)
Decreto 60/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos de Educación Primaria, durante los cursos académicos 2023/2024 a 2028/2029, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33521
comprenderá dentro de la educación básica de carácter obligatorio la etapa de Educación
Primaria, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Artículo 6. Prioridades para la concertación.
Entre los centros a que hace referencia el artículo 4.1 del presente decreto, tendrán prioridad
para acogerse al régimen de conciertos aquellos que, tal y como determina el artículo 116.2
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables, realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema
educativo, los que fomenten la escolarización de proximidad, y los que están constituidos y
funcionen en régimen de cooperativa, cuya especificidad será objeto de reconocimiento en la
normativa correspondiente.
Artículo 7. Ratio profesor/unidad en Educación Primaria.
1. Con carácter general, la ratio establecida profesor/unidad para el nivel educativo concertado de Educación Primaria es de 1,17:1.
2. El cálculo de las horas asignadas a cada centro educativo se realizará aplicando la fórmula
siguiente: “número de unidades concertadas en el nivel educativo x 25 horas lectivas x ratio atribuida a ese nivel educativo = máximo de horas de docencia del centro en ese nivel”.
Si la aplicación de dicha formula diera como resultado una fracción de hora, se redondeará
al entero más cercano.
El cómputo de dicho cálculo se efectuará conforme a los siguientes criterios:
— Por cada unidad de apoyo al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o
alumnado que requiera compensación de desigualdades en la educación, se contabilizará un profesor, esto es, 25 horas.
— Atendiendo al pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores, según lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores y de conformidad con las normas que sean de aplicación.
Artículo 8. Ratios superiores y sustituciones.
1. La Consejería con competencias en materia de educación, de acuerdo con los objetivos de
mantenimiento del empleo y garantía de una eficaz y óptima atención educativa al alumnado, podrá autorizar ratios efectivas superiores a las fijadas con carácter general a los
centros que lo soliciten, siempre que la solicitud estuviera suficientemente motivada.
Martes 30 de mayo de 2023
33521
comprenderá dentro de la educación básica de carácter obligatorio la etapa de Educación
Primaria, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Artículo 6. Prioridades para la concertación.
Entre los centros a que hace referencia el artículo 4.1 del presente decreto, tendrán prioridad
para acogerse al régimen de conciertos aquellos que, tal y como determina el artículo 116.2
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables, realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema
educativo, los que fomenten la escolarización de proximidad, y los que están constituidos y
funcionen en régimen de cooperativa, cuya especificidad será objeto de reconocimiento en la
normativa correspondiente.
Artículo 7. Ratio profesor/unidad en Educación Primaria.
1. Con carácter general, la ratio establecida profesor/unidad para el nivel educativo concertado de Educación Primaria es de 1,17:1.
2. El cálculo de las horas asignadas a cada centro educativo se realizará aplicando la fórmula
siguiente: “número de unidades concertadas en el nivel educativo x 25 horas lectivas x ratio atribuida a ese nivel educativo = máximo de horas de docencia del centro en ese nivel”.
Si la aplicación de dicha formula diera como resultado una fracción de hora, se redondeará
al entero más cercano.
El cómputo de dicho cálculo se efectuará conforme a los siguientes criterios:
— Por cada unidad de apoyo al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o
alumnado que requiera compensación de desigualdades en la educación, se contabilizará un profesor, esto es, 25 horas.
— Atendiendo al pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores, según lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores y de conformidad con las normas que sean de aplicación.
Artículo 8. Ratios superiores y sustituciones.
1. La Consejería con competencias en materia de educación, de acuerdo con los objetivos de
mantenimiento del empleo y garantía de una eficaz y óptima atención educativa al alumnado, podrá autorizar ratios efectivas superiores a las fijadas con carácter general a los
centros que lo soliciten, siempre que la solicitud estuviera suficientemente motivada.