Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2023040103)
Decreto 60/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos de Educación Primaria, durante los cursos académicos 2023/2024 a 2028/2029, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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de dicha ley, y que deseen acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente
establecidos.
Artículo 2. Suscripción o renovación de los conciertos educativos.
1. La Consejería competente en materia de educación convocará mediante orden el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos correspondiente a cada curso académico. Las renovaciones del concierto, así como las nuevas suscripciones, deberán
solicitarse expresamente.
2. A los efectos de este decreto, se entenderá por renovación la concertación de unidades
educativas acogidas a este régimen en el anterior periodo sexenal.
3. Los conciertos suscritos o renovados para el curso 2023/2024 tendrán una duración de seis
años, finalizando al concluir el curso 2028/2029, salvo extinciones de oficio o a instancia de
la titularidad del centro. Los conciertos que se suscriban en cursos posteriores finalizarán a
la conclusión del curso 2028/2029, salvo que se produzca, igualmente, la extinción previa
del concierto.
4. Los conciertos suscritos o renovados para el citado período sexenal, según corresponda, se
entenderán vigentes durante todo el periodo, sin necesidad de presentar solicitud anual,
salvo que se pretenda modificar dicho número de unidades o de enseñanzas concertadas
que tuviese el centro en el curso inmediatamente anterior.
5. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, en caso
de denegación de la renovación de un concierto educativo, la Consejería con competencias
en materia de educación podrá acordar con la titularidad del centro la prórroga del concierto por un solo año.
Artículo 3. Financiación.
1. Los importes destinados al sostenimiento de las unidades que se concierten en los distintos
niveles educativos se abonarán de acuerdo con los créditos que al efecto consigne la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio.
La asignación de estos fondos públicos se realizará en función de los módulos económicos
por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como de conformidad con lo previsto en el presente decreto y en los
acuerdos que pudiera celebrar la Consejería con competencias en materia de educación