Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal. (2023040098)
Decreto 55/2023, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33441
utilizar la Lista de Espera de personal funcionario para cubrir puestos de personal laboral, y viceversa, siempre que la correspondiente lista se haya agotado o no exista.
7. En el supuesto que el nombramiento interino o la contratación laboral temporal sea por
tiempo igual o inferior a seis meses, o bien en puestos con jornada inferior al 70% o
para cubrir el disfrute del permiso de maternidad o paternidad, la persona aspirante se
reincorporará a la Lista de Espera en el lugar que le corresponda. Si dicho nombramiento o contratación es superior a seis meses volverá a formar parte de la Lista de Espera,
si bien al final de la misma.
8. Cada Lista de Espera será sustituida por la Lista de Espera que derive de la siguiente
convocatoria de pruebas selectivas.
9. L
a Consejería con competencias en materia de función pública remitirá a las Centrales
Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación copia de las Listas de Espera
una vez constituidas, así como información trimestral sobre las incidencias que se produzcan en la gestión de las mismas.
10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV «Convocatorias y Procedimiento
Selectivo», en el marco de un procedimiento selectivo en curso, se podrán constituir,
en casos de urgencia y por situaciones extraordinarias, listas de espera transitorias con
los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la oposición, sin perjuicio
de la continuidad del proceso selectivo.
La urgencia y situación extraordinaria deberá ser apreciada mediante orden, debidamente motivada, del órgano convocante del proceso selectivo, que habilitaría a constituir listas de espera para cubrir transitoriamente las necesidades de determinadas
áreas y especialidades de la Administración con los aspirantes que hayan superado el
primer ejercicio de la oposición. La mencionada orden deberá dictarse con anterioridad
a la realización del citado primer ejercicio.
En todo caso las bases de la convocatoria cuidarán que el contenido del primer ejercicio
sea adecuado para valorar la aptitud del aspirante al puesto de trabajo, respetando los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Las listas de espera constituidas al amparo del presente párrafo tendrán carácter provisional y serán sustituidas por las nuevas listas de espera que se constituyan una vez
finalizado el proceso selectivo en curso al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del
presente decreto”.
Martes 30 de mayo de 2023
33441
utilizar la Lista de Espera de personal funcionario para cubrir puestos de personal laboral, y viceversa, siempre que la correspondiente lista se haya agotado o no exista.
7. En el supuesto que el nombramiento interino o la contratación laboral temporal sea por
tiempo igual o inferior a seis meses, o bien en puestos con jornada inferior al 70% o
para cubrir el disfrute del permiso de maternidad o paternidad, la persona aspirante se
reincorporará a la Lista de Espera en el lugar que le corresponda. Si dicho nombramiento o contratación es superior a seis meses volverá a formar parte de la Lista de Espera,
si bien al final de la misma.
8. Cada Lista de Espera será sustituida por la Lista de Espera que derive de la siguiente
convocatoria de pruebas selectivas.
9. L
a Consejería con competencias en materia de función pública remitirá a las Centrales
Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación copia de las Listas de Espera
una vez constituidas, así como información trimestral sobre las incidencias que se produzcan en la gestión de las mismas.
10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV «Convocatorias y Procedimiento
Selectivo», en el marco de un procedimiento selectivo en curso, se podrán constituir,
en casos de urgencia y por situaciones extraordinarias, listas de espera transitorias con
los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la oposición, sin perjuicio
de la continuidad del proceso selectivo.
La urgencia y situación extraordinaria deberá ser apreciada mediante orden, debidamente motivada, del órgano convocante del proceso selectivo, que habilitaría a constituir listas de espera para cubrir transitoriamente las necesidades de determinadas
áreas y especialidades de la Administración con los aspirantes que hayan superado el
primer ejercicio de la oposición. La mencionada orden deberá dictarse con anterioridad
a la realización del citado primer ejercicio.
En todo caso las bases de la convocatoria cuidarán que el contenido del primer ejercicio
sea adecuado para valorar la aptitud del aspirante al puesto de trabajo, respetando los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Las listas de espera constituidas al amparo del presente párrafo tendrán carácter provisional y serán sustituidas por las nuevas listas de espera que se constituyan una vez
finalizado el proceso selectivo en curso al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del
presente decreto”.