Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal. (2023040098)
Decreto 55/2023, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33440
3. El orden de prelación de las personas aspirantes en las Listas de Espera se establecerá
aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
1.º) Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios realizados.
3.º) En caso de empate se atenderá al resultado del sorteo público que previamente se
haya celebrado para su aplicación general a todas las Listas de Espera.
4. E
n razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo
vacantes, hasta tanto se destine a los mismos a personal funcionario o personal laboral
fijo, el personal interino y el personal laboral temporal necesario se seleccionará de entre las personas aspirantes que integren la Lista de Espera correspondiente, constituida
en la forma que se especifica en el apartado anterior.
La Consejería con competencias en materia de función pública designará dicho personal
por riguroso orden de puntuación siempre que reúnan los requisitos exigidos para el
desempeño del puesto de trabajo.
5. L
a renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión de la persona aspirante de la Lista de Espera de la que ha sido llamado.
Se entenderá como renuncia la no aceptación del puesto de trabajo ofrecido, bien de
forma expresa o de forma tácita al no hacerse efectiva la formalización del contrato de
trabajo o la incorporación al puesto por causas imputables a la persona aspirante, salvo
que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Parto, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo
o la lactancia.
b) Enfermedad.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Por estar prestando servicios como empleado/a público temporal para las Administraciones Públicas.
e) Que el puesto ofertado sea de jornada inferior al 70%.
6. C
uando la denominación y funciones de algún Área o Especialidad de personal funcionario coincida con la de alguna Categoría y Especialidad de personal laboral, se podrá
Martes 30 de mayo de 2023
33440
3. El orden de prelación de las personas aspirantes en las Listas de Espera se establecerá
aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
1.º) Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios realizados.
3.º) En caso de empate se atenderá al resultado del sorteo público que previamente se
haya celebrado para su aplicación general a todas las Listas de Espera.
4. E
n razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo
vacantes, hasta tanto se destine a los mismos a personal funcionario o personal laboral
fijo, el personal interino y el personal laboral temporal necesario se seleccionará de entre las personas aspirantes que integren la Lista de Espera correspondiente, constituida
en la forma que se especifica en el apartado anterior.
La Consejería con competencias en materia de función pública designará dicho personal
por riguroso orden de puntuación siempre que reúnan los requisitos exigidos para el
desempeño del puesto de trabajo.
5. L
a renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión de la persona aspirante de la Lista de Espera de la que ha sido llamado.
Se entenderá como renuncia la no aceptación del puesto de trabajo ofrecido, bien de
forma expresa o de forma tácita al no hacerse efectiva la formalización del contrato de
trabajo o la incorporación al puesto por causas imputables a la persona aspirante, salvo
que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Parto, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo
o la lactancia.
b) Enfermedad.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Por estar prestando servicios como empleado/a público temporal para las Administraciones Públicas.
e) Que el puesto ofertado sea de jornada inferior al 70%.
6. C
uando la denominación y funciones de algún Área o Especialidad de personal funcionario coincida con la de alguna Categoría y Especialidad de personal laboral, se podrá